El expresidente del FC Barcelona Josep Maria Bartomeu ha recurrido el auto en que el juez que investiga el ‘caso Negreira’ atribuye a todos los investigados del caso un presunto delito de cohecho, un delito que afecta a los funcionarios públicos cuando reciben pagos de un particular, es decir, un soborno.
Para justificar este presunto delito, el juez argumentó que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), de la que es parte el Comité Arbitral, «tiene a efectos penales la condición de entidad jurídico-pública», y por tanto que sus directivos como era José María Enríquez Negreira deben ser considerados como funcionarios a efectos penales, algo que la defensa de Bartomeu contradice en su recurso, consultado este miércoles.
El abogado de Bartomeu, José María Fuster-Fabra, incide en que la RFEF «es una entidad privada que no forma parte del sector público», y por tanto asegura que el delito de cohecho no es aplicable ni la Federación ni al Comité Técnico de Árbitros (CTA).
Fuster-Fabra critica que con el auto de la semana pasada, el juez de Instrucción 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, «tiene como objetivo principal cambiar la orientación del proceso» en la causa del caso Negreira, que inicialmente se abrió por un presunto delito de corrupción en el deporte y no por cohecho.
El abogado sospecha que este cambio se debe «al nulo resultado de la investigación, dirigida a demostrar que algún árbitro fue influenciado» por Negreira gracias a los pagos del Barça, que según la instrucción alcanzaron los 7,5 millones de euros entre 2001 y 2018.
Reprocha que el auto del instructor «lo que pretende es salvar la supervivencia de la causa» argumentando que la RFEF es una administración pública y sus trabajadores funcionarios a efectos penales, a lo que la defensa de Bartomeu replica que Negreira no tenía contrato ni sueldo de la Federación.
En este sentido, el abogado de Bartomeu añade que si aun así Negreira debe considerarse un funcionario público, «con más motivo lo habría sido» el expresidente de la RFEF, Luis Rubiales, y recuerda que, sin embargo, tras su denuncia por besar a la futbolista Jenni Hermoso no pudo ser cesado por la administración, ni el Consejo Superior de Deportes ni el Ministerio de Deportes, sino que su cese dependió de entidades privadas como la Uefa y la Fifa.
Fuster-Fabra detalla todos los aspectos en que la administración no tiene control sobre la Federación para incidir en que no se trata de una entidad pública, y zanja: «Si pese a todo lo argumentado considerásemos como válida la calificación de cohecho, cuando un jugador agrede a un árbitro deberíamos considerarlo como una agresión a un funcionario público, aspecto que carece de sentido».
El auto que Bartomeu ha recurrido también atribuye presunto cohecho al propio Negreira, su hijo Javier, el Barça como persona jurídica, el expresidente blaugrana Sandro Rosell, los exdirectivos del club Óscar Grau y Albert Soler y la empresa de Negreira DASNIL 95 SL.
El juez cree que los pagos del Barça a Negreira duraron unos 18 años y que «produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español».
También sospecha porque el Barça prescindió de los servicios de Negreira en cuanto él cesó de la vicepresidencia del CTA, tras lo que él «envió una carta intimidatoria al expresidente del FC Barcelona Bartomeu indicándole, en esencia, que si no le seguían pagando revelaría una serie de hechos que podrían perjudicar gravemente al club».
Para el juez, de esta carta «se desprende que Enríquez Negreira tenía conciencia de que se habían producido actos ilícitos en favor del FC Barcelona de bastante gravedad».