El presunto asesinato y descuartizamiento de Edwin Arrieta no es la única causa pendiente de Daniel Sancho con la justicia. Tal y como ha revelado el periodista Alfonso Egea en el programa ‘Vamos a ver’, el hijo de Rodolfo Sancho habría agredido a un hombre en la madrileña calle José Abascal en el año 2019. Al parecer, el cocinero se habría intentado colar para coger un taxi, y después de que una de las personas que estaba esperando le llamase la atención, le habría propinado un puñetazo sin mediar palabra.
Esta víctima, que tuvo que recibir 5 puntos de sutura y perdió una pieza dental, denunció a Daniel por agresión, y aunque el juicio todavía no se ha celebrado, el nieto de Sancho Gracia se enfrenta a una condena de hasta un año de cárcel, y a una multa de 600 euros por lesiones, a la que habría que añadir 1500 euros por el tratamiento odontológico que este hombre tuvo que recibir y que le impidió cumplir con sus compromisos profesionales durante 2 semanas.
Un juicio pendiente en España que por el momento no tendrá lugar, ya que la Fiscalía de Madrid ha presentado un escrito al juez en el que se opone a solicitar a las autoridad tailandesas la extradición de Daniel en relación a esta causa abierta, para la que todavía no está fijada la fecha para la celebración de la vista después de que el Juzgado de Instrucción nº21 de Madrid dictase el auto de apertura de juicio oral el 30 de noviembre de 2021.
Rechazando pedir la extradición del hijo de Rodolfo Sancho, el fiscal argumenta en su escrito que existen medidas «alternativas» a la extracción que permitirían la celebración del juicio y explica, además, que «no consta» que la estancia del acusado en Tailandia busque sustraerse de la Justicia española porque «siempre ha estado a disposición del Juzgado en todos los emplazamientos recibidos».
Sin que se hubiera practicado por parte del Juzgado de Instrucción nº21 ninguna actuación sobre este caso desde hace año y medio, el pasado 8 de septiembre la defensa de Daniel indicó que el joven se encuentra en prisión provisional desde el mes de agosto en Tailandia, por lo que pidió que se realizasen los trámites correspondientes para solicitar su extradición activa y su entrega a la autoridad judicial española.
Una petición a la que la Fiscalía ha respondido recordando que en el caso que tiene pendiente en España no se ha dictado auto de prisión y dejando claro que tampoco cabe solicitarlo en el momento actual por dos motivos: El primero porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige para acordar la prisión provisional que el máximo de la pena imponible por el delito sea igual o superior a dos años, y Daniel se enfrentaba a una condena de un año por un supuesto delito de agresiones. Y el segundo, porque el acusado -es decir, el hijo de Rodolfo Sancho- ha estado siempre a disposición de las autoridades judiciales españolas cuando ha sido requerido para ello.
Por tanto, la Fiscalía no ve razón alguna para solicitar su extradición desde Tailandia como pudiera haber sido que se hubiera fugado a un país extranjero. «No consta que su estancia en Tailandia obedezca a una voluntad de sustraerse de la acción de la justicia» sentencia el escrito.
ASÍ ES EL CONVENIO VIGENTE ENTRE ESPAÑA Y TAILANDIA
Tal y como explica el fiscal, el único Convenio vigente entre España y Tailandia es el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre cooperación en materia de ejecución de sentencias penales, «que sólo es aplicable, conforme a su artículo II a situaciones en que la persona cuyo traslado se solicite haya sido declarado culpable y condenado».
De ahí que toda petición de cooperación internacional entre ambos países se realizaría bajo el principio de reciprocidad. Por tanto, la Fiscalía sostiene que se puedan emplear otros instrumentos de cooperación internacional al margen de la extradición a fin de lograr la disponibilidad del acusado en el procedimiento que tiene pendiente en España, ya que, al estar en situación de prisión provisional, «es fácilmente localizable por las autoridades judiciales de dicho país».
Entre ellos sería la celebración del juicio a través videoconferencia, el traslado temporal de Daniel a nuestro país a los solos efectos de su enjuiciamiento en España o bien «cualquier medida alternativa, atendiendo al principio de reciprocidad que estaría vigente entre ambos reinos».