La tormenta Dana ha asolado buena parte de la península dejando inundaciones, daños materiales y fallecidos a su paso. Uno de los problemas derivados de las inundaciones suele ser la pérdida de objetos de valor, o incluso la casa o el coche por completo.
Es en esos momentos cuando los asegurados recurren a sus pólizas, con la esperanza de que algunas de sus pérdidas puedan ser reparados. Desde FACUA han informado de la posibilidad de reclamar al seguro. Tal y como explican, toda aquella persona que cuente con un seguro en vigor puede solicitar indemnizaciones al Consorcio de Compensación de Seguros por los daños sufridos.
Tal y como recoge el Consorcio, para poder acogerse a estas compensaciones, los daños han tenido que ser ocasionados por una serie de riesgos denominados «acontecimientos extraordinarios». De este modo lo recoge el primer artículo del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, que indica que el Consorcio tiene por objeto «indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España», las cuales son «las inundaciones extraordinarias» y «la tempestad ciclónica atípica», entre otros muchos.
Para tratar de subsanar los daños en materiales directos, el Consorcio informa de que la póliza debe incluir cobertura de riesgos por: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos eléctricos, ordenadores o modalidades combinadas de los mismos. Los daños a automóviles se reparan sin importar la póliza contratada.
En el caso de daños personales tales como lesiones, fallecimiento o invalidez estarán sujetos a indemnización en el caso de que la póliza contratada cubra riesgo de accidentes, tanto individuales o de forma combinada con otras coberturas, o el ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento.
En el caso de pérdida de beneficios, será indemnizada en el supuesto de que esté expresamente recogido en la póliza y sea consecuencia directa de un daño directo a los bienes asegurados o estén a disposición del asegurado.
El Consorcio indica que sólo son indemnizables aquellos daños «que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima».
Documentación contra la Dana
Desde Facua recomiendan que aporten como documentación, a modo de prueba, la fotocopia de la póliza, fotografías de los desperfectos, condiciones generales y particulares de la cobertura y el recibo de estar al día con los pagos. Además, se deben aportar los datos de la póliza, asegurado, de quien presenta la reclamación y los datos bancarios para que se pueda efectuar el pago de la compensación. Estos trámites se pueden realizar a través de su página web o por escrito a la Delegación Territorial del organismo correspondiente.
Por otra parte, recomiendan no reparar los daños por cuenta propia hasta que un perito evalúe los daños ocasionados. En el caso de que un organismo público obligase a realizar algún tipo de acción, se aconseja pedir un certificado, acta notarial o cualquier otro tipo de comprobante oficial.
En el supuesto de la cancelación de espectáculos y pérdida de dinero o entradas, Facua informa del derecho de los afectados a reclamar, salvo que prefieran una solución alternativa.