¿Puede multarte la DGT por colgar algo en el retrovisor? La respuesta te dejará alucinado

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¿Puede la DGT multarte por colgar algo en el retrovisor? La respuesta a esta pregunta podría sorprenderte. En el aparentemente sencillo acto de decorar tu retrovisor con objetos, como llaveros, amuletos o incluso ambientadores, se esconde una normativa que, en ocasiones, pasa desapercibida para muchos conductores. En este artículo, exploraremos las reglas y sanciones relacionadas con esta práctica aparentemente inofensiva, y descubriremos cómo la Dirección General de Tráfico toma medidas en un asunto que quizás no habías considerado con la seriedad que merece.

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El artículo 19 del Reglamento General de Circulación

El artículo 19 del Reglamento General de Circulación

Esto se encuentra respaldado por el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, que establece que está prohibido colgar objetos del retrovisor que puedan obstaculizar la visibilidad de los conductores, como podría ser el caso de un ambientador u otro tipo de decoración. El reglamento no especifica un tamaño máximo para estos adornos. No obstante, cualquier objeto colgado, ya sean rosarios, llaveros o crucifijos, podría resultar en una sanción de acuerdo con esta normativa.