El Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena a un hombre condenado por explotación sexual que alegó que su pareja «llevaba ejerciendo libremente la prostitución 20 años y la siguió ejerciendo durante los 6 años» en los que mantuvieron su relación.
Los magistrados de la Sala de lo Penal han explicado que dedicarse a la prostitución no es delito, pero sí lo es obligar a una persona –a través de la violencia, la intimidación o el abuso de superioridad– a ejercer la prostitución. Según consta en la sentencia, eso es lo que ocurrió en este caso.
Los hechos se remontan a 2019, cuando el acusado –un ciudadano rumano condenado en ocasiones anteriores por delitos de lesiones, amenazas y amenazas en el ámbito de la violencia de género– se puso en contacto con su expareja al salir de prisión para pedirle que se desplazase a Lugo (Galicia) «bajo la amenaza de que, de no acceder, iría a buscarla y le destrozaría la cara».
La mujer, que estaba en Monforte de Lemos, acudió a su encuentro y ambos empezaron a vivir juntos –primero en un hostal y luego en una casa abandonada–. Según los hechos probados, desde finales de abril y hasta mediados de mayo de 2019 el acusado le obligó a «mantenerse en la prostitución».
El hombre se encargaba de vigilar que ella cumpliera con tal cometido y, cuando no podía, delegaba esta función de vigilancia a otro hombre de nacionalidad rumana que no tenía antecedentes penales. El dinero recaudado se lo que quedaba para sí.
VIOLACIONES DIARIAS, AMENAZAS Y PALIZAS
Al margen, en ese periodo el acusado también le obligó a «mantener relaciones sexuales diarias por la mañana a primera hora y cuando acababa la jornada laboral». Para ello, le amenazaba con destrozarle la cara y le decía que si le denunciaba iba a matarla.
Las agresiones y la explotación sexual continuaron hasta el 15 de mayo, cuando el hombre –tras haberse peleado con la mujer por teléfono– se acercó al lugar donde ella ejercía la prostitución y se la llevó a un callejón en el que le pegó, le tiró al suelo y le dio «puñetazos y patadas» mientras «le decía que le iba a desfigurar la cara y que nadie le iba a querer». Según consta en la sentencia, no dejó de pegarle hasta que dos jóvenes llegaron a aquella calle y él salió huyendo.
La Audiencia Provincial de Lugo le condenó a 25 años y 3 meses de prisión por un delito de amenazas condicionales, un delito continuado de agresión sexual, un delito de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de explotación sexual –con las agravantes de reincidencia de parentesco–. El tribunal también condenó a 1 año y 6 meses al hombre que vigilaba a la víctima cuando el acusado principal no estaba: le han considerado «cómplice de un delito de explotación sexual».
Disconformes con las condenas, ambos llevaron el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y ante el Tribunal Supremo. El acusado principal insistió –entre otras cuestiones– en que no había pruebas que acreditasen que el «supuesto maltrato» fuese habitual ni constancia de una agresión sexual continuada. Respecto al delito de explotación sexual, alegó que la mujer «llevaba ejerciendo libremente la prostitución 20 años y la siguió ejerciendo durante los 6 años de relación».
Sobre este extremo, el Supremo ha incidido en que dedicarse a la prostitución no es delito, pero sí lo es obligar a una persona a ejercer la prostitución «empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima».
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, el tribunal avala el testimonio de la víctima al considerar que reunió todos los requisitos necesarios para erigirse como prueba de cargo y que fue confirmado por otras «corroboraciones perisféricas», como las lesiones consecuencias de la «paliza», las declaraciones de los testigos, los restos biológicos hallados en la víctima y el testimonio del condenado como cómplice que admitió que realizaba labores de vigilancia.