Matrimonio canónico desde el ámbito jurídico; nulidad, convalidación, requisitos y efectos civiles

El matrimonio canónico es la alianza, elevada a sacramento, entre un hombre y una mujer para constituir, mediante el consentimiento libre y válido, entre ellos un consorcio o unión de toda la vida, ordenado al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos.

Para poder celebrar la unión matrimonial eclesiástica, es necesario cumplir con una serie de requisitos formales dictaminados por legislación civil y canónica. Y una vez se celebra el matrimonio canónico, los cónyuges adquieren derechos y obligaciones canónicos y civiles, estipulados en la normativa del Código de Derecho Canónico y del Código civil razón por la cual se requiere de una asesoría jurídica sobre el Derecho Canónico y Civil.

El despacho de abogados Iraola Advocatorum vela por el cumplimiento de los derechos y obligaciones civiles y canónicos de los contrayentes para subsanar o anular el matrimonio eclesiástico, a través de una asesoría con abogados especialistas en materia de Derecho Matrimonial Canónico.

¿Cuáles son las actuaciones necesarias para celebrar un matrimonio canónico?

Para contraer nupcias por la Iglesia, es necesario tramitar el expediente matrimonial ante el despacho parroquial de la iglesia donde se celebrará la unión. Los contrayentes y dos testigos mayores de edad deben acreditar que no existe impedimento para celebrar el matrimonio.

Los documentos a aportar para poder celebrarse el matrimonio canónico son la partida de bautismo, el certificado de nacimiento, las copias del documento nacional de identidad de los interesados y el certificado de curso prematrimonial.

Posteriormente, se envía el expediente matrimonial al arzobispado, otorgando a los contrayentes una autorización de aprobación matrimonial, la cual se presenta ante el despacho parroquial de la iglesia donde contraerán nupcias.

¿Cómo validar un matrimonio canónico?

Para validar legalmente un matrimonio canónico una vez celebrado y que pueda desplegar efectos civiles, es importante efectuar su inscripción en el Registro Civil del lugar de su celebración, reconociéndose los efectos civiles del matrimonio canónico por parte de la legislación civil española.

No obstante, se regula en la legislación civil española el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia católica, cumpliendo con el compromiso y acuerdo alcanzado entre la Santa Sede y el Estado español. Destacándose, que los derechos civiles de los contrayentes de un matrimonio eclesiástico se inician con la celebración del matrimonio canónico.

Nulidad o convalidación del matrimonio canónico: causas de nulidad matrimonial canónica

No obstante, en el supuesto de concurrir en cualquier matrimonio un motivo o causa de nulidad, puede iniciarse el proceso para su convalidación, mediante su subsanación, o la declaración de nulidad del mismo. En caso de que se requiera asesoría jurídica y tramitar la convalidación o la nulidad, el equipo profesional del despacho de abogados, Iraola Advocatorum, está capacitado para ofrecer una respuesta y solución correcta a la necesidad de convalidación o nulidad del matrimonio canónico.

Las principales causas o motivos de nulidad matrimonial canónica son la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas psíquicas (homosexualidad, narcisismo, «donjuanismo»…); ausencia de un juicio real o capacidad de compresión acerca de los derechos y deberes del matrimonio (inmadurez…); ausencia de consentimiento o prestado por error (en la persona o en una cualidad de ella), miedo, engaño, violencia o simulación; matrimonio celebrado con una mujer menor de 14 años o el hombre menor de 16 años, impotencia física o moral, la ausencia del uso de razón y el matrimonio entre familiares en línea recta o entre colaterales hasta el 4º grado.

Cabe destacar, que es importante que los cónyuges puedan conocer sus derechos y obligaciones al pactar un matrimonio canónico. Por esta razón, el despacho de abogados en Madrid presta sus servicios de asesoría jurídica preventiva en materia de Derecho Canónico, es decir, antes de contraer matrimonio.

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