El IVA inmobiliario, ¿cómo se puede entender este gravamen?

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.780, a contar desde el año 2016, la venta de inmuebles, efectuados por contribuyentes de IVA, si bien existen excepciones principalmente en relación con disposiciones transitorias de la misma ley, la gran mayoría de los bienes raíces se encuentra afecto a IVA.

Este procedimiento involucra pasos legales que deben ser tratados con rigurosidad. En Edig, empresa con más de 30 años de experiencia en materias tributables y laborales, cuenta con expertos del área tributaria para explicar y realizar la tramitación correcta de la venta de inmuebles.

¿Qué hay que entender sobre este gravamen?

Respecto a las inmobiliarias, existen dos disposiciones en lo que se refiere a la enajenación de bienes del activo de la empresa en relación con el IVA.

En el caso de tratarse de bienes raíces registrados en la contabilidad como activo realizable, el artículo 2 N.º 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que se encuentra afecto a IVA, la enajenación efectuada por un vendedor de bienes raíces excluyendo el valor del terreno, pues estos últimos nunca quedaran gravados con IVA.

Ahora bien, tratándose de bienes raíces registradas como activo fijo, el artículo 8 letra M) del mismo cuerpo legal se afectará con IVA, la venta de bienes corporales inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.

¿Qué ocurre con el IVA si el bien raíz es financiado a través de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de la Vivienda?

El artículo 12 letra F) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dispone que estarán exentos de IVA, la venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando estas ventas, contratos o arriendos con opción de compra hayan sido financiados, en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio.

Por lo tanto, la enajenación de bienes raíces financiados en todo o parte con un subsidio habitacional, se encuentra exento de IVA.

También existen otros casos, como las personas naturales afectas a IVA, donde se debe revisar la determinación del Servicio de Impuestos Internos. Por esta razón, es importante consultar a un asesor tributario para prevenir errores en estos trámites.

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