Tras más de 2 años de negociaciones, la Ley de Vivienda ha salido adelante. Lo ha hecho con un texto que avanzaba a trompicones y sufría tantos cambios, pero de la que ahora ya tiene luz verde.
Así, el Congreso y el Senado ha aprobado con todo el bloque del Gobierno a favor (solo en contra las derechas) que ha dado a salir esta nueva ley de vivienda, una de las grandes promesas de la legislatura que, con toda seguridad, se convertirá en una de las últimas grandes leyes en ver la luz.
La ley es la primera en la historia de esta democracia que reconoce la vivienda como un derecho. Su debate en el Pleno de la Cámara Baja ha dibujado una clara división entre las sensibilidades políticas del hemiciclo. Por ejemplo, la ley es un «disparate», según la diputada de Coalición Canaria, Ana Oramas; o una «aberración», según Carlos García Adanero, de UPN. En cambio, para grupos parlamentarios como BNG o la CUP, se podía haber ido más lejos.
La Ley de la Vivienda es la primera en la historia de esta democracia que reconoce la vivienda como un derecho
La ley la han defendido dos ministras, Ione Belarra, responsable de Derechos Sociales y Agenda 2030; y Raquel Sánchez, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Ione Belarra ha recalcado que «las casas son para vivir y no para especular» y ha agradecido el trabajo de asociaciones y activistas en favor del derecho a la vivienda. «El alquiler es una bomba de extraer recursos desde las clases precarias a las rentistas» y por ello “era fundamental incluir la regulación, por eso hemos tardado tres años” en aprobar este texto.
La premisa de que «los pisos no van a bajar», que derivó en una «burbuja que estalló sobre los hombros de miles de compatriotas» con viviendas vacías que se van a poner a disposición a través de la Sareb. Hoy pierde la banca, los buitres, los fondos de inversión y gana la gente, los que tienen un alquiler o una hipoteca, pero hoy no acaba nada», ha resumido Belarra.
Esta Ley de Vivienda permitirá al Estado intervenir los precios o retrasar desahucios
Esta alianza de la Vivienda va a permitir al Estado intervenir los precios, retrasar desahucios u obligar al arrendador a hacerse cargo de todos y cada uno de los gastos, así como de los posibles aumentos que puedan surgir de la tasa de basuras o de gastos de comunidad.
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé diferentes requisitos y procedimientos para pequeños y grandes propietarios. Ahora, para iniciar el desahucio se exige que cualquier demandante acredite si el propietario tiene más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial y si la vivienda es el domicilio habitual del ocupante o no.
Con la nueva ley también se producen cambios en el desalojo. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no podrán intervenir por sorpresa, tendrán que comunicar el día y la hora.
Además, con esta ley el propietario del inmueble tiene que hacer todas las acreditaciones relacionadas con la vivienda. Se desestimarán «las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique» si «el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante».
Se diferenciará a los okupas de las personas vulnerables
Y si el propietario es un gran tenedor: se le cancelarán todos los procesos si no certifican que han intentado conciliar con los infractores que sean considerados vulnerables.
Una de las novedades que incorpora el texto es un límite a la revalorización de alquileres en vigor, un control de alquileres en áreas tensionadas, la obligación de que el propietario asuma los gastos de la inmobiliaria, incentivos fiscales para propietarios, penalizaciones a pisos vacíos y una cuota mínima de hasta el 30% de vivienda de alquiler social en promociones, entre otras medidas.
Por su parte, la insistencia del Gobierno no es otra que la de separar y diferenciar a lo que se refiere como okupas o personas vulnerables. O lo que es lo mismo; los juzgados deberán solicitar a los servicios sociales un informe para acreditar si es una persona vulnerable.
En caso afirmativo, se suspenderá el desahucio hasta que la Administración encuentre una alternativa habitacional en forma de vivienda, por un periodo de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro si es jurídica.