Catalá Reinon, abogados especialistas en derecho laboral

Según la regulación expuesta en el actual estatuto de trabajadores, hay grupos de poblaciones que tienen unas condiciones laborales especiales, las cuales impiden a los empleadores acabar con su relación comercial.

Esta regulación nace de la necesidad de proteger los derechos de poblaciones vulnerables que, por diferentes motivos, se encuentran en desventaja con respecto a otros trabajadores. Entre estos grupos, resaltan las mujeres embarazadas, cuyo estado fue, en algún momento, causal de despido.

Para la nueva regulación, una mujer embarazada se encuentra en un estado de vulnerabilidad, por lo que es deber de la sociedad, las autoridades y los empleadores que, tanto ella como su futuro hijo, cuenten con las garantías necesarias para proteger sus derechos. La firma de Abogados Català Reinón, experto despacho de Abogados en Madrid y que lleva más de treinta años desde su despacho de Abogados en Barcelona defendiendo al trabajador, explica a continuación cuándo un despido puede considerarse nulo, sobre todo si se trata de una empleada en estado de embarazo.

Normativa para las trabajadoras

La norma que rige el despido de trabajadoras embarazadas se ampara en el derecho a la no discriminación por razones de sexo, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española. La violación de este derecho es considerada por la CE como un derecho fundamental, lo que a todas luces es una causal justa para reconocer la nulidad del despido, ya que, en caso de presentarse, el empleador estaría actuando en contra vía de la constitución.

El Estatuto de trabajadores también reconoce que las empresas pueden justificar un despido, siempre y cuando la trabajadora incurra en faltas que afecten el clima laboral y fracturen irremediablemente el desarrollo de sus funciones. Si esto no ocurre, no es posible separar de su cargo a una mujer en embarazo bajo ningún motivo. Uno de los objetivos de esta regulación es que la trabajadora no tenga que soportar la carga de probar al empresario el conocimiento de su estado de gestación, ya que está en todo su derecho de hacer pública su condición o de mantener privada la información sobre su salud y la de su hijo, tal y como lo expone la Ley 39/1999.

Esto no implica que el empresario deba hacer el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Según el acuerdo 3381/2021, el despido de una trabajadora puede considerarse nulo, pero no ser causal de violación de los derechos de la implicada. En ese caso, sí es necesario probar que la empresa incurrió en tratos discriminatorios, para de esta manera tomar las medidas correctivas y penales pertinentes.

Asesorías para trabajadoras embarazadas despedidas

Entender las minucias y características de una reclamación de nulidad de despido no es una tarea fácil y requiere el conocimiento y trabajo de un profesional en derecho laboral. Es por esto que los abogados laboralistas de Catalá Reinon recomiendan a las trabajadoras que se encuentran pasando por una situación de despido injustificado, a que consulten a uno de sus profesionales y se asesoren de personas expertas.

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