Cuando una persona tiene deudas con Hacienda que no ha podido pagar, recibirá una providencia de apremio. En este artículo se va a analizar qué es una providencia de apremio, en qué casos se recibe, qué contenido tiene y cómo se pueden cancelar las deudas con la Agencia Tributaria en el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿En qué consiste la providencia de apremio?
Cuando el deudor tributario no paga un impuesto en periodo voluntario, la Agencia Tributaria puede enviar una notificación denominada providencia de apremio por la que reclama el pago de la deuda tributaria. Por lo tanto, es un título ejecutivo por el que comienza el procedimiento de apremio por parte de la administración.
¿Dónde se regula la providencia de apremio?
La regulación de la providencia de apremio se encuentra en el artículo 167 de la Ley General Tributaria que establece lo siguiente:
El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esta ley y se le requerirá para que efectúe el pago.
La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
¿Qué contenido puede tener la providencia de apremio?
La providencia de apremio tiene el siguiente contenido: fecha de la providencia de apremio; datos del deudor; concepto e importe de la deuda; periodo al que corresponde la deuda; indicación de que la deuda no ha sido pagada; liquidación del recargo que corresponda al periodo ejecutivo; requerimiento de pago en un plazo determinado; advertencia de que, si no se realiza el pago en el plazo previsto, tanto de la deuda como del recargo de apremio, se procederá al embargo de bienes o a la ejecución de garantías para cobrar la deuda; y recursos que se pueden interponer contra la providencia de apremio.
¿El deudor se puede oponer a la providencia de apremio?
En base a la regulación de la Ley General Tributaria es posible la oposición frente a la providencia de apremio por los siguientes motivos: extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; falta de notificación de la liquidación; anulación de la liquidación; error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
¿Qué fases tiene el procedimiento de apremio?
El procedimiento de apremio por una deuda tributaria tiene tres fases.
En la fase de iniciación, el procedimiento de apremio comienza con la notificación de la providencia de apremio al deudor por parte de la Agencia Tributaria con el contenido que se ha visto en los apartados anteriores. Si el deudor no paga en la fecha prevista en la providencia el procedimiento continuará.
En la fase de tramitación, la Agencia Tributaria puede ejecutar las garantías que haya aportado el deudor y proceder al embargo de bienes (incluidos los bienes inmuebles).
En la de terminación, el procedimiento puede finalizar de varias formas: con el abono de la deuda pendiente, con la declaración de que el importe es incobrable o con un acuerdo con el contribuyente debido a una solicitud de este de un aplazamiento de la deuda con Hacienda.
¿Qué ocurre con las deudas públicas si se inicia un procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
Si una persona tiene deudas con Hacienda y con otros acreedores y no puede pagarlas, es necesario que conozca el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad regulado en la Ley Concursal. Se trata de un procedimiento que se creó en 2015 para favorecer la cancelación por ley de las deudas de personas físicas y autónomos. Hasta ese momento cuando un deudor particular tenía deudas respondía con todo su patrimonio presente y futuro (es lo que se denomina responsabilidad universal), sin embargo, con la Ley de Segunda Oportunidad es posible cancelar las deudas y terminar con el acoso de los acreedores.
En cuanto a las deudas con Hacienda, la Ley Concursal (reguladora del procedimiento de Segunda Oportunidad) se refiere a ellas en el artículo 489.1.5º y establece que las deudas cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe de 10.000 euros por deudor. Los primeros 5.000 euros se cancelarán íntegramente y a partir de esa cifra la exoneración será del 50 % de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros.
Pero, ¿qué ocurre si la deuda con Hacienda es superior a los 10.000 euros que establece la ley? En este caso, se puede proponer un plan de pagos para el resto del importe, de forma que se realice un aplazamiento que facilite el abono de la deuda tributaria por el deudor.
En definitiva, con la Ley de Segunda Oportunidad es posible evitar un procedimiento de apremio de Hacienda y conseguir la cancelación total o parcial de la deuda tributaria.