Atrás han quedado los tiempos en que el alquiler de una vivienda era una actividad económica cuya rentabilidad estaba prácticamente garantizada.
Por desgracia, cada vez son más frecuentes los casos de inquilinos que, de forma imprevista, se ven imposibilitados para seguir afrontando los pagos de las rentas.
La consecuencia directa es que, en los últimos años, aumenta constantemente el número de propietarios que no alquilan su vivienda sin formalizar un seguro de impago de alquiler.
¿En qué consiste este producto asegurador?
Se trata de un seguro en el que el propietario de la vivienda queda cubierto ante las siguientes contingencias:
- Impagos de las rentas del alquiler
- Impagos correspondientes a otros servicios (por ejemplo, la luz o la electricidad) que están contratados a nombre del arrendador y que, según lo especificado en el contrato de alquiler, corren por cuenta del arrendatario
- Opcionalmente, puede incluirse una cobertura adicional de indemnización de los posibles daños causados por el inquilino en la vivienda.
Además, la compañía de seguros también se hace cargo de los gastos a los que el propietario tenga que hacer frente en caso de acciones judiciales frente al arrendatario.
Requisitos de contratación
Dos son los requisitos a cumplir para que el propietario que desea alquilar una vivienda pueda contratar el seguro de impago de alquiler:
- Que en el contrato de arrendamiento se especifique que el periodo durante el que se alquila la vivienda no es inferior a doce meses
- Que la entidad aseguradora realice un estudio de solvencia del inquilino, previo a la firma del contrato de seguro
Para esto último, el candidato a inquilino deberá aportar todas las informaciones y documentos que sean solicitados por la entidad aseguradora.
Coste del seguro de impago de alquiler
Las tarifas se ajustan según el importe de la renta y la solvencia del inquilino. Obviamente, cuanto mayor sea la cuantía de la renta y menor la solvencia del inquilino, más alta será la prima anual resultante del seguro de alquiler.
A título orientativo, las tarifas medias suponen entre un 4 % y un 5 % del valor de la renta mensual. Para evitar ese sobrecoste, muchos propietarios optan por añadir directamente ese porcentaje al importe del alquiler.
Dos ventajas adicionales para el propietario que desea alquilar su vivienda
Un beneficio añadido para los propietarios es que la probabilidad de que se produzcan impagos se reduce al mínimo, evitando los partes al seguro y sus trámites añadidos. En este sentido, el porcentaje de partes al seguro por impago es bajo en todas las compañías aseguradoras.
Además, en el caso de inquilinos insolventes la aseguradora denegará la formalización del contrato de seguro de alquiler e informará de tal circunstancia al arrendador.
De esta forma, sin abonar ni un solo euro, el arrendador tendrá constancia del alto riesgo de que se produzcan impagos de la renta si finalmente decide alquilar su vivienda a esos inquilinos.
En definitiva, tanto por su bajo coste como por sus ventajas añadidas, el seguro de impago de alquiler es un producto asegurador que, dados los tiempos que corren, cualquier propietario ha de considerar como imprescindible.