Al menos 253 condenados por delitos sexuales se han beneficiado ya en sus penas por la ley del ‘solo sí es sí’

El número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del ‘solo sí es sí’ asciende al menos a 253, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Desde el 7 de octubre, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal, se ha ordenado la excarcelación de 19 personas. Las últimas 9 rebajas de pena han trascendido este lunes y martes se han producido en Castilla y León, Cataluña y Galicia.

La Audiencia Provincial de Lleida ha dictado 6 de las 9 rebajas comunicadas en lo que va de semana. Los magistrados han revisado y modificado a la baja 5 sentencias que afectan a 6 condenados por delitos sexuales en virtud de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual. En uno de los casos, el tribunal ha rebajado de 12 a 7 años la pena de prisión a un hombre responsable de una agresión sexual.

A la lista se suman dos nuevas modificaciones de pena en Castilla y León, dictadas por la Audiencia Provincial de Zamora. En uno de los casos, ha acordado rebajar de 12 años a 9 años y 4 meses la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por un delito de agresión sexual consumado y uno en grado de tentativa. En el otro, ha rebajado en 2 años y 5 meses la pena de cárcel a un hombre que violó y abusó sexualmente y de forma reiterada de sus dos hijas menores de edad, por lo que la pena ha quedado en 11 años y 2 meses.

Por su parte, en Galicia, tres magistradas de la Audiencia Provincial de Pontevedra han rebajado en dos meses la condena a 14 años y medio impuesta en 2008 a un hombre, natural de Sierra Leona, que residía en Marín y que violó de forma continuada a sus hijas –hasta en más de 30 ocasiones– cuando estas tenían 13 y 14 años.

Con las 9 nuevas rebajas contabilizadas entre lunes y martes, el número de condenados por delitos sexuales que se han visto beneficiados por la ley del ‘solo sí es sí’ ha pasado de 244 a 253 desde el pasado viernes. Ese mismo día, la ministra de Justicia, Pilar Llop, lamentó que la ‘ley del sólo sí es sí’ no haya tenido «los efectos deseados» y aseguró que en el ámbito del derecho transitorio el Gobierno «pensó que sería aplicable otro tipo de respuesta» en consonancia a la propuesta por la Fiscalía General del Estado.

CASOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

A 24 de enero, se confirman revisiones de sentencia y rebajas de pena en 17 comunidades autónomas. Según los datos recabados hasta ahora por Europa Press, constan 42 en Madrid, 35 en País Vasco, 33 en Comunidad Valenciana, 22 en Galicia, 20 en Andalucía, 18 en Baleares, 18 en Castilla y León, 13 en Canarias, 12 en Asturias, 11 en Cataluña, 8 en Extremadura, 7 en Cantabria, 6 en el Supremo, 2 en Murcia, 2 en La Rioja, 2 en Aragón, 1 en Castilla-La Mancha y 1 en Navarra.

De estos 253 casos, 19 han conllevado la excarcelación de condenados: 6 de Madrid, 2 de Baleares, 2 de Galicia, 2 en la Comunidad Valenciana, 2 de Cantabria, 1 en Extremadura, 1 en Castilla y León, 1 en Asturias, 1 en Canarias y 1 en País Vasco –por orden del Tribunal Supremo–.

Entre las rebajas más sustanciales registradas, constan dos en Cantabria en las que se redujo la pena de prisión en 7 años. Así, los condenados pasaron de penas de 18 años a 11 años por una agresión sexual a una joven en un hostal de Santander.

Los casos aquí contabilizados representan una estimación a la baja, toda vez que no todos los TSJ llevan un registro actualizado al día del número de casos de rebajas que se dictan en sus tribunales.

«MÁS FAVORABLE AL REO»

En los 253 casos registrados hasta ahora, los magistrados explican que estas revisiones y rebajas de condenas se hacen porque el propio Código Penal, en su artículo 2.2, establece que siempre deberá aplicarse la ley «más favorable» al reo.

La ley del ‘solo sí es sí’ ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.

Así las cosas, las fuentes jurídicas consultadas explican que el número de casos en los que se aplican las rebajas seguirá creciendo ante las revisiones pendientes en todas las comunidades autónomas.

EL CRITERIO DEL SUPREMO

El Tribunal Supremo aseguró en su sentencia sobre el ‘caso Arandina’ que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es «obligatoria» por ser «más favorable» al reo.

El alto tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del ‘caso Arandina’ y condenó a 9 años de cárcel –y no a 10, como pedía la Fiscalía– a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’.

Los magistrados elevaron las penas –desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León– tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.

El Supremo ha rebajado ya 6 penas de prisión relativas a delitos de agresión sexual desde que entró en vigor la reforma del Código Penal. Una de ellas ha conllevado una excarcelación en el País Vasco.