La Comunidad de Madrid ha tomado la decisión de lanzar una reforma normativa con el fin de eliminar ciertas cargas dentro del mundo burocrático. Concretamente, aliviaría a 138.006 familias numerosas que se encuentran viviendo en la región. Sin embargo, han obviado el nuevo concepto de familia numerosa que ha planteado el Gobierno donde se incluyen otras familias vulnerables que no se encuentran amparadas con la ley tradicional de familias numerosas que propone la Comunidad de Madrid.
La consejería de Familia, Juventud y Política Social ha sometido a información pública el proyecto que tendrá el objetivo de habilitar la renovación automática del título y también de la tarjeta individual de familia numerosa hasta que el menor de los hijos cumpla los 26 años.
¿Qué cambios supone esta nueva normativa para las familias numerosas?
Esta nueva normativa supone algunos cambios. En la actualidad, una familia que tenga por lo menos tres hijos tiene la condición de familia numerosa para ella y para los demás miembros de la familia hasta el último día de los 21 años del hijo mayor.
Esto quiere decir que si el joven sigue estudiando y dependiendo económicamente de sus padres, tiene que presentar este factor ante la Administración para poder conservar su tarjeta individual de miembro de familia numerosa durante los próximos cuatro años, en el caso de que continúe con su formación.
De la misma manera, sus hermanos tendrán que realizar el mismo procedimiento si siguen estudiando hasta los 21 años. Si lo analizamos con sencillez, esto quiere decir que las familias numerosas tendrán que afrontar la misma burocracia por cada hijo que tengan para poder seguir manteniendo el título de familia numerosa. Esta situación, actualmente, no tiene sentido teniendo en cuenta que los jóvenes suelen seguir estudiando después de los 21 años.
El cambio que proponen para la Comunidad de Madrid ayuda a que los padres puedan evitar realizar el trámite por cada hijo que supere los 21 años y siga estudiando. Ayuda a las familias numerosas a tener tarjetas individuales válidas hasta que el menor cumpla los 26 años.
Si alguno de los miembros de la familia entra en el mercado laboral con anterioridad y no puede seguir siendo considerado como familia numerosa por cuestiones legales, él mismo o sus padres tendrán que hacérselo constar a la Administración y serán amonestados en caso de no hacerlo.
El Gobierno no está de acuerdo con el procedimiento realizado por la Comunidad de Madrid
La dualidad con esta cuestión de las familias numerosas es que el Gobierno ya estaba desarrollando la nueva ley de familia donde habían realizado un apartado específicamente para renovar el concepto de «familia numerosa» e intercambiarlo por «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza». Este nuevo concepto no solo plantea renovar las familias numerosas sino incluir a otro tipo de familias que también necesitan ayuda en la crianza y que ahora mismo se encuentran exentos.
Sin embargo, Isabel Díaz Ayuso, no parece terminar de entender el nuevo concepto de ley y ha cargado contra el Gobierno indicando que «es un despropósito absoluto a una denominación con casi un siglo de historia, peor aun: es un desprecio a las familias en general. Pero nosotros, les anuncio, mantendremos el concepto y el nombre de familias numerosas».
¿En qué consistirá el nuevo concepto que sustituirá el de familia numerosa?
El concepto de familia numerosa está quedando desfasado y el Gobierno ha planificado una renovación de todo su concepto. Tanto es así que no se llamará «familia numerosa» sino «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza» para englobar a muchas otras personas.
Serán consideradas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza todas aquellas que estén formadas por dos o más hermanos huérfanos que estén sujetos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora o acogedora, pero no deben encontrarse a sus expensas.
De las misma manera, las familias con tres o más hermanos huérfanos que sean mayores de 18 años o que alguno de ellos tenga una discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
Para que se pueda reconocer y mantener esta condición de integrantes de una familia con necesidades de apoyo mayores en cuanto a la crianza, los hijos o hermanos tienen que encontrarse solteros y deben ser menores de 21 años o tener alguna discapacidad o incapacidad para poder trabajar independientemente de su edad (ampliándose hasta los 26 años en caso de estudiar) y tendrán que depender económicamente de sus padres.
Habrá una categoría llamada «especial» para aquellas familias que tengan cuatro o más hijos, en vez de cinco, como estaba estipulado hasta ahora. Se incluirán en esta categoría también los hijos que procedan de partos, adopciones o acogimientos múltiples.
También se incluyen en esta nueva categoría las familias con tres hijos en el caso de que los ingresos anuales de la familia (divididos por el número de miembros que la forman) no supere el cómputo del 150% al año (incluyendo las pagas extraordinarias) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que se encuentra actualmente vigente.