Se ha puesto en marcha el Impuesto Temporal de Solidaridad para las grandes fortunas por lo que se encuentra publicado en el BOE. Lo puedes encontrar acudiendo a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se establecen gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Es por eso que se realiza el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas con la modificación de ciertas normas tributarias.
El nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad para las grandes fortunas tiene efectos sobre el patrimonio del año pasado que se recaudará durante este año 2023. Su nacimiento tiene la función de gravar el patrimonio de todos aquellos contribuyentes que intentan evadir del Impuesto sobre el Patrimonio por tener su residencia fiscal en regiones en las que este impuesto se encuentra con bonificaciones como es en el caso de la Comunidad de Madrid o de Andalucía.
El impuesto que se ha establecido a las grandes fortunas nade de una propuesta de Unidas Podemos y ha entrado en vigor el pasado 1 de enero. El objetivo es recaudar todo el patrimonio del año pasado y en el año 2024 se recaudará todo lo de este año. Tiene un carácter temporal de 2 años por lo que finaliza el 31 de diciembre de 2024.
El nuevo impuesto de solidaridad para grandes fortunas tiene diferentes tipos de gravamen
Este nuevo impuesto de solidaridad para grandes fortunas tiene diferentes tipos de gravamen. El primero se encuentra entre los 3 y 5.347.998,03 euros correspondiendo a un 1,7%, el segundo es de entre 5.347.998,03 y 10.695.996,06 euros correspondiendo al 2,1% y si supera los 10.695.996,06 euros corresponde al 3,5%.
Sin embargo, hay ciertas cuestiones que se contemplan como en el supuesto caso de obligación personal por el que se podrá reducir la base imponible en 700 mil euros. Esto quiere decir que el impuesto se exigirá a los titulares patrimoniales que superen una cantidad neta individual de 3,7 millones de euros o 4 millones de euros contando con el valor de la residencia.
En el caso de los no residentes que no tributan por obligación personal sino por una cuestión de obligación real, no están cobijados por esta reducción. Tampoco podrás utilizar la exención los contribuyentes que tributen por obligación real, todos aquellos que residen en un país extranjero (ya sea dentro o fuera de la Unión Europea).
¿Qué es lo que incluye este gravamen de este impuesto?
Funciona de manera parecida al impuesto sobre el Patrimonio donde la base imposible gravará las posesiones del contribuyente. En las posesiones se incluyen los bienes inmuebles, acciones o participaciones empresariales de la misma manera que los seguros de vida, bienes y derechos de actividades económicas, rentas de carácter permanente o temporal, joyas, pieles de lujo, coches, embarcaciones, aeronaves, motos de más de 125 cc, antigüedades y obras de arte. También se incluso los derechos de uso o derivaciones de la propiedad, entre otros.
Se queda fuera de la ecuación la vivienda de uso habitual (del contribuyente) hasta un máximo de 300 mil euros y 600 mil euros en el caso de que la vivienda sea común con ambos cónyuges. De la misma manera, la empresa familiar, el negocio profesional o las participaciones en entidades, estarán exentas siempre y cuando cumplan las condiciones para poder aplicarla.
A la hora de calcular el patrimonio neto del contribuyente se tendrá en cuenta por la diferencia entre el valor total de los bienes y derechos. Todo ello a fecha anterior a 31 de diciembre.
La cuota íntegra de este impuesto no puede exceder el 60%
La cuota íntegra de este nuevo impuesto junto con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no pueden exceder el 60% de la suma total de las bases imponibles del primero. Por lo tanto, en el caso de que la suma total de los tres impuesto supere el límite contemplado, se reducirá la cuota hasta llegar a la cifra estipulada sin que la reducción supere el 80%.
De la cifra restante se podrá realizar la reducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio por lo que los residentes en las diferentes comunidades autónomas que realicen una bonificación al 100% tendrán que pagar el impuesto. Sin embargo, los residentes en el resto de las comunidades autónomas tendrán que pagarlo solo en caso de que la cuota íntegra supere lo que tienen que pagar en el Impuesto sobre el Patrimonio, abonando la diferencia.
En el caso de los sujetos pasivos que tengan una cuota tributaria por la que les tengan que ingresar tendrán la obligación de presentar una declaración del impuesto. Siempre y cuando esté determinada bajo las normas reguladoras del impuesto y se le hayan aplicado con anterioridad las deducciones o bonificaciones pertinentes.
En caso de duda, siempre es conveniente consultar el BOE para poder leer con detenimiento todos los detalles.