Antes de comenzar a delimitar las principales diferencias entre un trust revocable y uno irrevocable es pertinente resumir cuál es la naturaleza de esta figura legal y cuál es su función más importante.
Un trust es principalmente una valiosa herramienta de planificación patrimonial y sucesoria, por las posibilidades de protección y preservación de los activos patrimoniales que garantiza.
El Trust es un negocio jurídico privado, propio de los países del Common Law, utilizado para la trasmisión de bienes o derechos de una persona a otra para que esta última los administre en su nombre y en beneficio de un tercero o terceros.
Si bien se ha asociado a este tipo de contrato con la figura del fideicomiso, propia del derecho latinoamericano, el trust está considerada como una de las instituciones jurídicas más genuinas y singulares de los sistemas legales anglosajones (Reino Unido, Estados Unidos o los países de la Commonwealth) que reconoce de forma diferente el derecho de propiedad.
De hecho, podemos decir que se trata de una concepción más amplia del mismo, ya que el Common Law reconoce dos formas diferentes de ejercer el derecho de propiedad. Por un lado, se halla la titularidad o propiedad legal de un activo, que en inglés recibe el nombre de “legal estate” o “legal ownership”.
Por otro lado, la ley inglesa concibe el “equitable estate” o “beneficial ownership”, que separa y reconoce el derecho de uso y disfrute de ese activo o de los beneficios que del mismo se desprenden.
Una y otra forma de ejercer el derecho de propiedad pueden estar sujetas a la misma persona, o bien ser ejercidas de forma separada por un titular legal y un beneficiario. En esta segunda forma, justamente, se enmarca el contrato de trust.
¿Cómo es el funcionamiento de un trust?
Por medio de la formación de un trust, una persona puede separar la titularidad legal de todos sus activos patrimoniales, o de solo una parte, y transferirla a un tercero para que éste, exclusivamente, se ocupe de su administración.
En los términos de esta figura jurídica, quien cede la titularidad legal recibe el nombre de Settlor. Mientras que el Trustee es aquél que se desempeña como administrador de los bienes objeto del trust.
Es aconsejable, señala María Florencia Ribes,abogada ejecutiva yespecialista en Family Trust, que el rol de Trustee sea desempeñado por un profesional fiduciario o sociedad fiduciaria.
Dado que cuentan con la experiencia y conocimientos para garantizar una administración eficiente y segura de los bienes patrimoniales. Pues, toda acción de administración concedida al Trustee será siempre en favor del Beneficiario ogrupo de Beneficiarios que el fundador haya previamente declarado, también en el contrato, como tal.
El dueño del patrimonio y fundador del Trust, además, podrá señalar condiciones específicas y/o plazos definidos en los que a cada beneficiario corresponderá hacer uso y beneficio de tales bienes.
No está demás enfatizar que sólo los beneficiarios podrán hacer uso o recibir los beneficios que se desprendan del patrimonio involucrado. El Trustee es el titular legal de los bienes y su administrador.
¿Qué lo hace revocable o irrevocable?
Revocable e irrevocable son dos modalidades diferentes de Trust. La figura legal es la misma, pero con diferentes características. Este es revocable cuando, aportados los bienes patrimoniales, el fundador o Settlor mantiene el control sobre los mismos y, en consecuencia, continúa haciendo uso de tales activos o de sus beneficios. Asimismo, puede enmendar el acta o contrato del trust en cualquier momento e incluso terminarlo.
En cambio, es irrevocable cuando el Settlor que ha aportado los activos patrimoniales ya no puede disponer de ellos o de sus beneficios, es decir pierde el control sobre los mismos. Aquí el propósito es brindar mayor protección a los activos involucrados. Los bienes objeto del trust permanecen sujetos al cumplimiento de las cláusulas establecidas al momento de su celebración para la sucesión y distribución futura entre los beneficiarios.
¿Por qué el trust familiar es una forma válida de planificación sucesoria?
Acompañada de su larga trayectoria dentro del sector fiduciario como especialista en trusts familiares, María Florencia Ribes nos comparte la situación común de muchos clientes:
Esta es, en efecto, la de quien luego de una vida de trabajo ha construido un patrimonio importante y se encuentra, llegado cierto momento de su vida, con la necesidad de decidir cómo y cuándo este será heredado por aquellos que le sucedan.
Pero, la protección y preservación en el tiempo de los activos patrimoniales no suele ser la única cuestión a resolver, agrega Ribes. También, esta persona desea contar con la garantía de que, cuando ya no esté, el bienestar de su familia y /o terceros beneficiarios quede asegurado.
En resumen, quien opta por un trust familiar es aquella persona que busca asegurar a futuro que los integrantes del grupo familiar y/o terceros beneficiarios recibirán lo que les corresponde y de acuerdo a sus deseos. Pero, también, quiere asegurar que la administración de su patrimonio sea igual de responsable y de prudente a como él la ha llevado en vida.
Con la constitución de esta figura legal, sea revocable o irrevocable, el dueño de los activos patrimoniales puede establecer los términos en que los mismos serán preservados, administrados y finalmente distribuidos al grupo familiar y/o terceros beneficiarios.
¿Qué función cumple la “Carta de deseos” en un trust familiar?
Además de la redacción y firma del contrato, donde se establecen las condiciones generales del Trust, el fundador puede confeccionar un documento complementario llamado “Carta de deseos”. En este, se reúnen por escrito y bajo peso legal sus deseos respecto al uso y distribución del patrimonio en caso de muerte o enfermedad.
Las indicaciones señaladas por el propietario para la administración y disfrute de los bienes patrimoniales pueden ser tantas como esa persona desee. Lo manifestado en la “Carta de deseos” no está sujeto a ninguna limitación y puede ser modificada en cualquier momento y cuantas veces el fundador lo considere necesario.
El fundador puede incluir condiciones específicas, plazos de tiempo, casos de excepción o casos especiales. También, podrá dejar constancia del proceso de distribución a seguir: por ejemplo, puede manifestar que sus beneficiarios reciban en un primer momento una parte del patrimonio y, tras cierto plazo o condición, el resto de su herencia.
Además, explica la especialista, con la constitución de un trust también se nombra un Protector. Este es uno de los roles más importantes, sobre todo cuando llega el momento de la distribución de los activos.
En la mayoría de los casos es el fundador quién, también, nombra a la persona encargada de desenvolverse como Protector. Su función será velar por el cumplimiento de todo lo estipulado en la “Carta de deseos” y en el contrato de Trust.
Tendrá, por lo tanto, también la responsabilidad de supervisar al Trustee en el cumplimiento de sus funciones. En caso de incumplimiento, además, es el Protector puede tener la autoridad para destituirlo.
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