Sí, has leído bien, trabajar y cobrar la jubilación, y la respuesta es sí. Puedes obtener una pensión y seguir trabajando. Tres modalidades de jubilación -parcial, flexible o activa- aportan ingresos a cualquier persona que quiera cobrar una pensión o pensión parcial y combinarla con la prestación asistencial, la percepción de un salario ajeno o el trabajo por cuenta propia.
Las posibilidades a tu alcance
En general, las pensiones parciales y flexibles dan la posibilidad de recibir una pensión y trabajar a tiempo parcial. La principal diferencia entre ambos números es que una persona que se jubila parcialmente es un trabajador activo que puede jubilarse y decide seguir trabajando parte de la jornada, permaneciendo en el mercado laboral. Así podrá trabajar y cobrar la jubilación.
El tercer tipo es la pensión activa, que te permite cobrar una pensión y trabajar por cuenta ajena o propia, a tiempo parcial o completo, e incluso cobrar la jubilación en un 100% de la pensión junto con tus ingresos.
No obstante, las personas que deseen recibir este tipo de pensión deben cumplir una serie de requisitos reglamentarios, que varían según el tipo de pensión. De hecho, el Gobierno estudiará incentivos para los funcionarios que quieran trabajar más allá de los 60 años.
Por tanto, podemos enumerar las fórmulas existentes para cobrar la jubilación y seguir trabajando con sus características y requisitos básicos de la siguiente manera:
Cobrar la jubilación parcial: reducción de la jornada laboral
En primer lugar, cobrar la jubilación parcial de la que estamos hablando se refiere a la jubilación que pueden disfrutar los empleados. Es una forma de dar servicio a los demás y compaginar recibir una pensión con seguir recibiendo un salario. Proporcionar servicios para el trabajo a tiempo parcial. También puedes averiguar si te puedes prejubilar a los 61 años.
En caso de cobrar la jubilación parcial, se reduce la jornada laboral del trabajador, que debe ser del 25% hasta un máximo del 75%. Así, los jubilados parciales recibirán un salario proporcional a sus ingresos reales, complementado con una pensión correspondiente inversamente proporcional al porcentaje de días no trabajados.
Los porcentajes comentados deben entenderse como jornada de trabajo para trabajadores a tiempo completo, comparables de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato laboral y realizando el mismo o similar trabajo.
Recapitulemos
Hay tres tipos de jubilación -parcial, flexible o activa- por lo que cualquier persona que quiera cobrar la jubilación opensión parcial puede compaginarla con prestaciones, salariales de terceros o como rentas por cuenta propia.
En general, cobrar la jubilación o las pensiones parciales y flexibles dan la posibilidad de recibir una pensión y trabajar a tiempo parcial. La principal diferencia entre ambos números es que una persona que se jubila parcialmente es un trabajador activo que puede jubilarse y decide seguir trabajando parte de la jornada, permitiendo la permanencia de las personas al mercado laboral.
Este tipo de pensión está prevista en el artículo 215 de la Ley General del Seguro Social (LGSS), y el trabajador puede hacer uso de ella hasta cumplir la edad normal de jubilación, si cumple con ciertos requisitos y la empresa contrata a un trabajador para reemplazar sus jornadas.
Para ello es necesario que el trabajador celebre con la empresa un contrato de prestaciones o de disponibilidad a la edad normal de jubilación, pero puede que no haya necesidad de que la empresa contrate a un empleado de prestaciones para que lo supla.
Aunque si es necesario cumplir con jornadas laborales estandarizadas, a las que se llagarán por acuerdo entre la empresa y el trabajador, para trabajar y cobrar la jubilación al mismo tiempo.
Cobrar la jubilación flexible: volver a trabajar con menos jornada
En segundo lugar, a diferencia del modelo anterior, cuando hablamos de jubilación flexible, estamos hablando de la jubilación que ocurre cuando el empleado ya se ha jubilado y recibe una pensión.
Esta edición está dirigida a aquellos que quieren reincorporarse al mundo laboral después de la jubilación. Sólo se puede combinar con servicios realizados en nombre de otros y no uno mismo como trabajador independiente; y en un contrato a tiempo parcial en lugar de a tiempo completo.
En este escenario, los jubilados regresan al trabajo entre el 25 % y el 50 % de las horas diarias de un trabajador comparable a tiempo completo. Así, la obtención de este tipo de pensión supone que el pensionista recibe una pensión reducida en relación a los días trabajados., así se puede trabajar y cobrar la jubilación.
La jubilación activa: se cobra el 50% de la pensión
En tercer y último lugar, cuando hablamos de la denominada figura de jubilación activa, nos referimos a lo que el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social denomina “envejecimiento activo”.
Este modelo combinado de pensión y trabajo está diseñado para trabajadores que desean combinar los ingresos de la pensión con un empleo a tiempo completo o parcial o un trabajo por cuenta propia. Por tanto, los tipos de contratos que pueden firmar las personas que quieren conseguir un envejecimiento activo no son tan limitados como los dos tipos anteriores.
Las condiciones para poder ingresar a la pensión activa son, sin embargo, muy estrictas, ya que para ingresar a la pensión activa se debe estar activo, cumplir la edad normal de jubilación con un año adicional y acreditar un alto historial de aportes y estar al 100% de pensión.
Hasta el año pasado, una edad normal de jubilación era suficiente para un trabajador por cuenta ajena, pero ahora, y según la Ley de Reforma de las Pensiones (Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que garantiza el poder adquisitivo de las pensiones), el trabajador debe tener una más. Empezar a trabajar durante un año para poder jubilarse activamente.
50% de la jubilación y el salario
En este modelo, el pensionado recibe el 50% de la pensión junto con los rendimientos del trabajo, y en el caso del trabajador por cuenta propia, que emplea a trabajadores por cuenta ajena, el 100% de la pensión además de su salario, así se puede trabajar y cobrar la jubilación.
Como hemos visto, en definitiva, se puede compaginar cobrar la jubilación con la permanencia en el trabajo, combinando cada una de las modalidades mencionadas y sus características, siempre que se cumplan los requisitos señalados.