Días naturales, o lo que es lo mismo, los días corridos, son todos los días de los 365 que forman un año, sin importar que ese día sea, al mismo tiempo, calificado como de fin de semana, festivo, laboral, no laboral, inhábil o hábil. Son todos los días que siguen uno después de otro, pero al mismo tiempo, pueden ser clasificados en distintos tipos o clases.
¿Cuántas clases o tipos de días existen?
Para comenzar, los días naturales se pueden clasificar en hábiles, inhábiles, festivos o laborables, y todos ellos aparecen en un calendario laboral, no obstante expliquemos sus diferencias, para aprender a distinguirlos.
¿Qué es son los días naturales?
Los días naturales, como antes afirmamos son los 365 días que componen el año, salvo que se trate de un año bisiesto, porque serán 366 días, y según este concepto son los días que transcurren uno después de otro, sin hacer distinciones, por lo que todos los días son días naturales.
¿Qué son los días laborales?
Los días laborales son aquellos días naturales de la semana en los que efectivamente se tiene que trabajar. De modo que, para utilizar una regla general, los días laborales son de lunes a sábados, lo que no incluye los días domingos y los días que hayan sido declarados festivos, aunque éstos últimos también podrían ser considerados como laborales, dependiendo de la clase de actividad a la que se dedique una empresa o un organismo para el cual trabaja una persona.
Igualmente, un área geográfica puede tener influencia en la determinación de lo que es un día laboral. Por ejemplo, en una empresa de energía, todos los días son laborales para los trabajadores, porque el servicio que presta no se puede detener y cerrar la puerta hasta el lunes, por eso, a los trabajadores se les asignan turnos, que son establecidos por la oficina que se encarga del personal de la misma, y cada ciertos días, se concede el día o los días de descanso que correspondan a cada trabajador.
Si eres un enfermero o un médico que presta sus servicios en la emergencia de una institución hospitalaria, pasa lo mismo, porque es necesario que permanezcan abiertos a los posibles pacientes las 24 horas del día los siete días de la semana, así que a los efectos del servicio, todos son días hábiles, y se contarían como los días naturales
Con respecto a la determinación de los días laborales por causa de la zona en la que está ubicada la actividad que realizan los trabajadores, el mejor ejemplo es la agricultura, porque en época de cosecha, todos los días son hábiles porque se necesita recolectar los frutos lo más pronto posible, para que el producto no se madure de más y sea apto para ser distribuido en los mercados.
Mientras que en otras épocas del año, en particular la que sigue a la época de la cosecha, no son laborales todos los días, por lo que es posible hacer pausas en días naturales.
¿Qué son los días hábiles?
Aquí es donde las cosas se complican, sobre todo cuando estamos realizando alguna actividad o procedimiento administrativo ante una oficina o ente público. Para comenzar, los días hábiles son aquellos que han sido designados conforme a una ley como idóneos para ser tomados en cuenta, a los efectos de los cómputos de los plazos o para realizar determinadas actividades o actos y son distintos a los días naturales.
De acuerdo con la reforma que se hizo en España por la Ley 39/2015, los días hábiles son desde los días lunes hasta los días viernes, salvo que alguno de ellos sea calificado como inhábil.
¿Qué son los días inhábiles?
Las disposiciones de la ley indican que los días inhábiles son los días sábados, los días domingos y los días declarados festivos y todos ellos son, al mismo tiempo, días naturales. El Boletín Oficial del Estado, BOE, en diciembre de 2017, los definía de la siguiente manera:
- En todo el territorio español: los días sábados, los días domingos y aquellos días que hayan sido declarados como festivos en el ámbito nacional no sustituibles, o aquellos sobre los cuales todas las Comunidades Autónomas no han hecho uso de su facultad de sustitución, por tanto no se consideran días hábiles.
- En los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas: son los días que en cada Comunidad Autónoma han sido declarados como festivos, que no serán días hábiles en esa comunidad.
- En el ámbito territorial de las Entidades que se integran en la Administración Local: son los días que en cada Comunidad Autónoma han sido declarados como inhábiles en sus respectivos calendarios, por lo que no serán días hábiles en esa determinada localidad.
- Los que así sean declarados inhábiles por decisión judicial: que tuvimos lamentablemente que experimentar durante la pandemia, cuando el Supremo también tendrá la última palabra.
Parecen lo mismo pero no son iguales
Para muchos individuos, todos son días naturales, pero cuando tenemos que realizar una gestión administrativa de la que esperamos una respuesta, nos encontramos con una sorpresa y es que nos dicen que tenemos que dejar transcurrir una determinada cantidad de días hábiles, y son distintos a los días naturales, así que no sabemos cómo contarlos.
Además, dependiendo de la Comunidad Autónoma de que se trate, o del ente local en el que estemos haciendo la gestión, es muy probable que dentro de ese lapso de días hábiles que nos dan, existan días que han sido declarados festivos o inhábiles sólo en esa Comunidad o localidad.
La forma más sencilla de poder determinar que se entiende por días hábiles, es contando los días naturales sólo de lunes a viernes, y averiguar si entre esos días cae alguno que sea fiesta nacional, o que haya sido declarado inhábil por la Comunidad Autónoma o por el Gobierno Local.
Otro aspecto muy importante es que los días hábiles se cuentan desde el día siguiente a aquel en el que realizamos nuestra solicitud o iniciamos el procedimiento. Por ejemplo, si lo hicimos un vienes, el primer día que debemos contar como hábil no es el sábado sino el día lunes siguiente, siempre que no sea un día de fiesta nacional, autonómico o local, y siempre estaríamos refiriéndonos a días naturales.
No obstante, si lo que nos han dado es un plazo y este termina en un día inhábil, automáticamente se entiende que el plazo se prorroga para el día hábil inmediato siguiente.
Los días hábiles para los Tribunales
Ahora bien, si se trata de un procedimiento judicial, hay que tomar en consideración que siempre que en la Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se indique otra cosa, los plazos establecidos por días, se cuentan por días hábiles, esto es, excluyéndose los días sábados, los días domingos y los días que hayan sido declarados como festivos, y los que cada poder judicial excluya, como pasó en 2021, cuando los días del 24-D al 1-E fueron inhábiles para las actuaciones judiciales, pero todos ellos son clasificaciones de los días naturales.