La estimación directa y la estimación objetiva, llamada también “módulos”, son los dos sistemas de tributación a los que pueden acogerse los autónomos en la actualidad. En estos casos, una de las dudas más habituales es si se puede sostener a la vez un negocio en “módulos” y, aparte, montar una empresa.
Según los especialistas de la asesoría para pymes MZG Asesores, este dilema es muy frecuente entre los empresarios individuales que buscan desarrollar una nueva actividad o la misma bajo otra forma jurídica. La pregunta, que es necesario dilucidar a continuación, es si esto implica o no el incumplimiento de algunos de los límites considerados como causas de exclusión del régimen de estimación objetiva.
Requisitos para tributar por «módulos»
En primer lugar, existen distintos límites para que un autónomo pueda tributar bajo el sistema de estimación objetiva. Actualmente, el volumen de ingresos anuales máximo para actividades agrícolas, ganaderas y forestales es de 250.000 €. A su vez, este tope es de 150.000 € para el resto de las actividades. Además, en todos los casos, las operaciones facturadas a empresarios y profesionales no deben superar los 75.000 € y el volumen de comprar de bienes y servicios no tiene que ser mayor a los 150.000 €.
Por otra parte, según el Reglamento del IRPF, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el régimen de “módulos” deben hacer lo mismo con cualquier otra actividad, por más que estas sean susceptibles de estar incluidas en otros sistemas.
Para esta última condición existe una salvedad. Si durante el año se inicia una actividad económica no incluida en “módulos”, es posible continuar con el mismo esquema hasta el fin del ejercicio. De esta manera, al año siguiente es necesario pasar todas las actividades al mismo régimen, que, por lo general, es el de estimación directa simplificada o normal.
Ahora bien, una persona puede desarrollar una misma actividad mediante sujetos legales diferentes (persona física y persona jurídica). En estos casos, según MZG Asesores, es posible determinar el rendimiento neto de la actividad económica a título personal por “módulos”, siempre y cuando se cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.
Un autónomo puede montar otro negocio y continuar en «módulos»
El sustento legal de esto está en el apartado 1 del artículo 31 de la LIRPF. De esta manera, las operaciones realizadas a través de sociedades mercantiles, de las que puede ser accionaria una persona física, no se computan para la determinación del ámbito de aplicación de método de estimación objetiva en las actividades que esa misma persona llevada adelante a título personal.
Gracias al servicio de asesoría de MZG Asesores es posible resolver esta y otras dudas vinculadas a la actividad de pymes y autónomos.