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El nuevo Reglamento de Seguridad de Máquinas derogará a la actual Directiva 2006/42/CE e introducirá cambios significativos en el ámbito de la seguridad de máquinas con el objetivo de adaptarse a los avances tecnológicos que se van produciendo
En abril de 2021, la Comisión Europea publicó el borrador del nuevo Reglamento de Seguridad de Máquinas: Regulation of the European Parliament and of the Council on Machinery Products.
Este nuevo Reglamento, cuya entrada en vigor se espera que se produzca entre finales de este año y el próximo 2023, derogará la actual Directiva 2006/42/CE e introducirá cambios significativos en el ámbito de la seguridad de máquinas, adaptándose a los avances tecnológicos que se van produciendo.
Durante los 3 años y medio posteriores a su entrada en vigor se permitirá la comercialización de las máquinas ya fabricadas, pero a partir de esa fecha no se podrán vender aquellas que no estén adaptadas.
Entre las principales novedades que incorpora la nueva normativa se pueden destacar las tres siguientes:
- Obligatoriedad para el fabricante de proporcionar al usuario final una información mucho más completa en general y, en particular de las funciones de seguridad (Performance Level, etc.), de modo que el propio usuario pueda realizar las pruebas de los dispositivos de seguridad instalados.
- Obligatoriedad de intervención de un Organismo Notificado en máquinas consideradas de riesgo para la certificación, de modo que se elimina la posibilidad de justificar en el expediente técnico que todos los requisitos esenciales de seguridad y salud cumplen criterios de normas armonizadas.
- Conversión en fabricante de cualquier usuario que realice una modificación sustancial en cualquier máquina, con todo lo que ello conlleva.
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Fuente Comunicae