La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condena a tres años y medio de prisión y a seis años y medio de inhabilitación absoluta al expresidente de la empresa de capital de riesgo Invercaria de la Junta de Andalucía Tomás Pérez-Sauquillo, por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos en relación con la concesión, de forma arbitraria, de un préstamo de 100.000 euros a la entidad Aceitunas Tatis.
Sobre Pérez-Sauquillo, recordémoslo, pesa esta condena a tres años y medio de cárcel por el préstamo de Invercaria a la empresa Aceitunas Tatis, además de otra condena a dos años y tres meses de prisión por los gastos de personal de la citada entidad; a tres años de cárcel por el préstamo participativo de 300.000 euros concedido a la empresa jiennense Fumapa y a la misma pena por las ayudas por 1,5 millones de euros concedidas por Invercaria a la sociedad Cedes Electria.
Actualmente, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla celebra el juicio correspondiente a los préstamos por importe de 716.000 euros concedidos por Invercaria a la entidad Ferias Internacionales Virtuales de Andalucía (FIVA), un proceso en el que Pérez-Sauquillo figura también como acusado. El Tribunal Supremo también ha confirmado la pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta durante tres años y medio impuesta a la administradora única de Aceitunas Tatis, Gracia Rodríguez Cortés, como inductora de los dos delitos.
La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que además les impuso el pago de una indemnización conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, de 108.732,22 euros a la sociedad Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, heredera de Invercaria.
EL CONCURSO DE ACREEDORES DE TATIS
En síntesis, los hechos probados recogen que Aceitunas Tatis S.L. se encontraba en 2009 en mala situación económica y financiera con pocas perspectivas de evolución. Fue declarada en concurso voluntario por un juzgado Mercantil de Jaén en 2010 y en 2012 se procedió al archivo del procedimiento concursal.
Al no obtener financiación en entidades de crédito, pese al aval que alegaba tener, según los hechos probados, la administradora general acudió a Invercaria para informarse sobre la posibilidad de financiación y hacer llegar sus posibles peticiones. De ese modo, entró en contacto con Pérez-Sauquillo, que era presidente y consejero delegado de la sociedad. Sin entregar documentación alguna, le fue concedido, por decisión del condenado, 100.000 euros, sin petición formal expresa, ni análisis técnico-financiero, y sin adoptar los trámites y estudios previos procedentes, según los hechos probados.
FONDOS CONCEDIDOS DE MANERA «CONTRARIA A DERECHO»
La sentencia, ponencia de la magistrada Carmen Lamela, indica que «la resolución adoptada era, de forma notoria, contraria a Derecho, ya que la misma fue adoptada con total y absoluta ausencia del más mínimo o escueto procedimiento, y sin soporte documental alguno». Agrega que en este caso, se ha declarado probado «la concesión arbitraria, sin expediente previo, por el recurrente a la empresa de Rodríguez Cortés de un préstamo participativo por importe de 100.000 euros de los que esta se benefició y que no ha sido devuelto, no constando tampoco cual fuera su destino o en que fue empleado».
Por su condición de presidente y consejero delegado, el condenado, a quien competía en exclusiva la concesión del préstamo, «no podía concluir racionalmente en la conveniencia del préstamo, sin ningún tipo de análisis previo, sin conocer la capacidad y situación económica de la empresa concesionaria, el destino que se iba a dar al dinero entregado, y sin comprobar que su inversión estaba relacionada con algún proyecto de interés público previsto en sus estatutos».
SIN COMPROBACIONES
Añade que tenía la consideración de funcionario público, y tenía a su disposición fondos públicos, siendo de su exclusiva competencia la concesión del préstamo. «Decidió dar un préstamo a Aceitunas Tatis SL, sin comprobar mínimamente su situación económica y contable, la viabilidad para acometer un proyecto o proyectos acordes con la finalidad del préstamo que se concedía, y si el dinero recibido por Aceitunas Tatis SL había sido invertido en algún proyecto de interés público», subraya la Sala.
Como consecuencia de ello, concluye el tribunal, «se ocasionó un perjuicio para las arcas públicas. Como era de esperar, el préstamo no fue restituido, ni el principal ni los intereses, habiendo ocasionado un perjuicio al erario público que asciende a 100.000 euros de principal y 8.732,22 euros de intereses». La Sala señala que «de esta forma, se produjo un apartamiento definitivo del caudal público del patrimonio público. El pago realizado no cumplió una finalidad pública. Fue el resultado de una decisión arbitraria por parte de Pérez-Sauquillo, disponiendo del dinero público como si fuera propio».
EL PAPEL DE LA EMPRESARIA
La sentencia explica que la administradora general de Aceitunas Tatis S.L., como cualquier empresario con su trayectoria de gestión y petición de préstamos, debía conocer la imposibilidad de su obtención en las condiciones en las que fue efectuado el que ha sido analizado en este procedimiento. Analiza su responsabilidad como inductora de ambos delitos y señala que «no existe en la resultancia fáctica de la sentencia ningún hecho que permita llegar a la conclusión de que Rodríguez actuó como una buena empresaria realizando una actividad lícita o que creía conforme a derecho».
Prosigue que, lejos de ello, lo que declara el hecho probado es que aquélla, «se personó en las dependencias de Invercaria sin cita previa, entrevistándose con Pérez-Sauquillo y sin petición formal, ni análisis técnico-financiero, y sin adoptar los trámites y estudios previos procedentes consiguió que aquel autorizara a su favor un préstamo participativo por importe de cien mil euros».