Tal y como asegura la firma de asesoría fiscal ILIA Consulting, en España, hay algunas condiciones en las que un deudor que haya pedido acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, conserve su vivienda habitual.
Hasta septiembre de 2022 muchos magistrados especializados en lo mercantil se decantaban por decisiones atendiendo el aspecto legal de algunos casos de insolvencia en particular. ILIA Consulting asegura que estas decisiones responden a una interpretación jurídica sensible a la realidad social de muchas personas que han caído de forma coyuntural en insolvencia.
Ley de Segunda Oportunidad
ILIA Consulting es una asesoría fiscal que atiende a empresas nacionales o extranjeras en materia tributaria, laboral o legal. Es parte del grupo internacional ETL Global, que cuenta con más de 1.000 despachos profesionales y presencia en unos 50 países. Solo en España, tiene más de 100 despachos y son la quinta empresa en su sector con mayor facturación en todo el país.
Sus portavoces explican que la Ley de Segunda Oportunidad o derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho entró en vigencia en el año 2015. Con esta legislación, el país se puso a la par de otras naciones de la Comunidad Europea que también cuentan con estas herramientas jurídicas.
Esto hizo posible que las personas físicas que hubiesen caído en una situación de insolvencia pudieran extinguir sus deudas sin necesidad de pagarlas. En principio, la legislación establece que un solicitante debe enajenar sus bienes y pagar con ellos todo lo que pueda antes de optar al beneficio. Sin embargo, la práctica ha demostrado que en algunos casos esto no es tan rigurosamente cierto.
Casos en los que se puede conservar la vivienda
La firma de asesoría fiscal y legal aclara que, en algunos casos, los juzgados están evitando incluir la vivienda habitual como parte del patrimonio liquidable. Entre las razones por las cuales toman esta decisión es porque, en muchos casos, no resulta cuantitativamente útil para solventar los compromisos. También ha pesado el hecho de que se considera que dejar sin techo a un deudor que busque una segunda oportunidad solo dificulta aún más su posibilidad de recuperarse.
Hasta septiembre de 2022 no se había regulado específicamente la relación entre segunda oportunidad y vivienda habitual, y ahora mismo existe la posibilidad legal de no enajenar la vivienda habitual en un supuesto de concursar acogiéndose a un plan de pagos.Todavía es temprano para conocer cuál va a ser el criterio de nuestros juzgados y tribunales para aplicar la nueva normativa, pero dice el equipo de ILIA Consulting, que entre estos criterios se comprenderán los emitidos en el Seminario de 2016 de los jueces en lo Mercantil de Barcelona. Junto al Juzgado de Primera Instancia 50 de esa misma jurisdicción, que establecen 3 condicionantes para exonerar la vivienda habitual de liquidación: que el inmueble se encuentre bajo hipoteca, que un deudor o tercero puedan seguir pagando la hipoteca, y, por último, que el valor de la hipoteca sea similar mayor al valor de la vivienda en el mercado.