DGT: la multa de 200 euros por cruzar en el paso de peatones así

-

Los ciclistas en España están expuestos al igual que los coches a cometer una serie de infracciones y ser sancionados, recientemente la DGT hizo un llamado de atención sobre la forma correcta en la que los ciclistas deben pasar el paso de cebra, ya que las bicicletas son consideradas vehículos y como consecuencia al cruzar un paso de cebra deben bajarse y pasar caminando.

Y es que en el Reglamento General de Circulación queda bastante claro que en todos los pasos de peatones debidamente señalados, los viandantes tienen prioridad, en caso de que no haya semáforos para controlar el tráfico. Por esta razón, todos los vehículos y las bicicletas en España son consideradas como un vehículo al igual que los patinetes eléctricos, deben cumplir las normas.

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre la nueva multa a la que se exponen los ciclistas al cruzar un pase de cebra.

2
El artículo 65 del Reglamento General de Circulación

El artículo 65 del Reglamento General de Circulación
El artículo 65 del Reglamento General de Circulación

En el Reglamento General de Circulación, que es donde reposan las normas generales que regulan la circulación de los usuarios por las vías públicas, específicamente en el artículo 65, se establece claramente que si un ciclista cruza un paso de peatones sin bajarse de la bicicleta se enfrenta a una multa de hasta 200 euros y se encuentra tipificada como una infracción grave.

Un aspecto que no ha divulgado la DGT, pero que se puede uno informar accediendo al Reglamento General de Circulación, es que la multa puede disminuir hasta 100 euros, si el tramo de la vía esta señalizado como carril – bici de uso compartido con peatones.