La relación laboral entre el trabajador y la empresa no solo está regulada por el contrato de trabajo. De hecho, esta está subordinada a las condiciones mínimas que están preestablecidas en el Convenio Colectivo aplicable y que, en ningún caso, pondrán contradecir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, la empresa no puede vulnerar lo establecido en el Convenio Colectivo ni aplicar condiciones menos favorables a las establecidas en dicho documento. Entonces, ¿qué hacer si me pagan por debajo de convenio?
Teniendo esto en cuenta, la empresa no podrá pactar salarios por debajo de los establecidos en el Convenio Colectivo aplicable. De hecho, y gracias al Real Decreto 32/2021, los convenios de empresa han dejado de tener prioridad sobre los convenios del sector en materia salarial, lo cual significa que la empresa no podrá establecer en virtud de un convenio de empresa sueldos inferiores a los establecidos en el Convenio Colectivo del sector.
¿Cómo reclamar un salario que está por debajo del Convenio Colectivo?
Cuando se cobra un salario por debajo del establecido en el Convenio Colectivo, los trabajadores afectados podrán reclamar las diferencias salariales que, con base en dicho Convenio Colectivo, les corresponden. No obstante, solo podrán reclamar las diferencias salariales relativas al último año.
Para ello, lo primero que han de hacer los trabajadores es reclamar de forma extrajudicial estas cantidades. Así pues, los trabajadores acudirán a un acto de conciliación en el que se intentará llegar a un acuerdo con la empresa. No obstante, puede ocurrir que, en dicho acto de conciliación, empresa y trabajador no lleguen a ningún acuerdo.
Cuando no se llega a ningún acuerdo sobre esta cuestión entre empresa y trabajador, el empleado podrá acudir a la vía judicial y reclamar estas cantidades ante el Juzgado de lo Social correspondiente, dirimiéndose esta cuestión en juicio.
No obstante, también se puede interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo. En este caso, el trabajador no reclama la diferencia salarial, sino la correcta cotización en la Seguridad Social. Sin embargo, puede ser que la Inspección de Trabajo no prospere, en cuyo caso el trabajador deberá acudir a los Tribunales.
¿Cobrar un salario por debajo del Convenio Colectivo es siempre una práctica ilegal?
Lo cierto es que hay excepciones contempladas en el Estatuto de los Trabajadores que avalan a la empresa para pagar a sus trabajadores un sueldo por debajo al establecido en el Convenio Colectivo. En concreto, el apartado tercero del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores establece la cláusula de descuelgue.
En virtud de la cláusula de descuelgue, la empresa podrá inaplicar el Convenio Colectivo, si bien no podrá tomar esta decisión de forma unilateral. Así pues, se deberá llevar a cabo una negociación previa entre la empresa y los representantes de los trabajadores durante la que se intente llegar a un acuerdo. Si no se consigue dicho acuerdo, no se podrá inaplicar el Convenio Colectivo de forma unilateral por parte de la empresa.
En definitiva, los trabajadores podrán reclamar las cantidades que la empresa no les haya pagado por inaplicación del Convenio Colectivo, ya que se trata de una práctica que contraviene lo establecido en la legislación laboral vigente.