A partir del día 08 de marzo de este 2022, las compañías o empresas que tengan una plantilla que supere los 50 trabajadores estarán obligadas a tener un Plan de Igualdad de Oportunidades, o PIO, de acuerdo con lo establecido en las Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
¿Qué es la igualdad?
Se trata de un concepto considerado esencial para las estrategias que se relacionan con la pertenencia, la inclusión, la equidad y la diversidad. La igualdad es un concepto que se encuentra integrado en el ideal de justicia social, complementando otros como el de la equidad. Básicamente, la igualdad tiene como propósito establecer un sistema de normativas que rijan las condiciones en las que se presta el trabajo, así como el trato para favorecer el desarrollo y la participación de todos.
La igualdad se considera como la base de una verdadera justicia social, complementándola con la idea de la equidad, pues sólo así podrá responderse de forma más amplia a la diversidad, así como a las necesidades que tiene cada individuo.
¿Cómo es tratada la igualdad en el área empresarial?
Actualmente es tratada como un concepto esencial en este ámbito, teniendo un desarrollo máximo gracias a los Planes de Igualdad, o cuando se cumple con la Ley General de Discapacidad, que nacieron como una solución a la problemática de las situaciones de discriminación y desventaja en que se encuentran las mujeres, para las que se deben implementar los Planes de Igualdad, o las personas discapacitadas dentro del mercado laboral, o con relación a las condiciones de trabajo, las remuneraciones, las oportunidades de formación, promoción y desarrollo.
¿Qué contiene un Plan de Igualdad?
Se trata de un grupo de medidas cuya finalidad es que se garantice una igualdad en el trato y en las oportunidades entre las mujeres y los hombres dentro de una empresa, eliminando situaciones que son discriminatorias que se basan en razones del sexo. Un Plan de Igualdad se trata de una iniciativa promovida dentro de una empresa, que debe ser aprobado por una Comisión Negociadora y la representación de los trabajadores, luego de haber sido analizado y realizado un diagnóstico sobre su implementación.
Si una empresa no posee una Comisión Negociadora, los representantes de los trabajadores pueden solicitar por escrito a sus patronos que la misma sea constituida.
¿Cuál es el plazo que tienen las empresas para hacer su Plan de Igualdad?
El RD 901/2020, que es la normativa que regula los planes de igualdad y la obligación de ser registrados dispone que la Comisión Negociadora tiene un plazo de 3 meses desde el día en que se haga obligatorio su cumplimiento, para presentar su Plan de Igualdad. Dentro de ese plazo se tendrá que negociar el Plan de Igualdad a aplicar dentro de la empresa, lo cual requerirá de una preparación.
¿Cuáles son las leyes que regulan un Plan de Igualdad?
- Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 713/2010, del 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto-ley 6/2019, del 1 de marzo, sobre Medidas Urgentes para la Garantía de la Igualdad de Trato y de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Empleo y la Ocupación.
- Real Decreto 901/2020, del 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su Registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, del 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
- Real Decreto 902/2020, del 13 de octubre, de Igualdad Retributiva entre Mujeres y Hombres
¿Qué contenido mínimo debe tener el Plan de Igualdad?
Un Plan de Igualdad debe contener, como mínimo, la siguiente información:
- Cuáles son las partes que se implicaron en la negociación del Plan de Igualdad.
- Cuál es el ámbito de actuación personal, territorial y temporal, esto es, a qué personas aplica, en dónde y cuándo.
- Un informe sobre el diagnóstico en que se encuentra la situación laboral entre mujeres y hombres dentro de la empresa.
- Los resultados de una auditoría retributiva.
- Los objetivos cualitativos y cuantitativos sobre la igualdad a los que aspira alcanzarse dentro de la empresa.
- Cuáles son las estrategias y las medidas que se van a poner en práctica dentro de la empresa para que se puedan lograr dichos objetivos, absolutamente demarcados.
- Cómo se van a implementar los sistemas de seguimiento, cumplimiento y evaluación.
- Cuáles son los medios y los recursos de los que se dispone para que sean alcanzados los objetivos de igualdad que hayan sido trazados en el Plan de Igualdad.
- La planificación, así como un calendario para el logro de los objetivos.
- La definición y conformación de una comisión que hará el seguimiento, quien se encargará de evaluar los niveles de cumplimiento del plan trazado.
- El tipo de sistema y el procedimiento que se va a utilizar para el caso de que se presenten discrepancias que puedan surgir mientras se encuentre en aplicación el Plan de Igualdad.
En caso de que no se registre dentro del plazo estipulado por la ley el Plan de Igualdad, la empresa podrá ser objeto de sanciones, así que es muy importante que se cumplan todos los pasos exigidos dentro del plazo establecido.
¿Dónde puedes encontrar mayor información?
Si tienes dudas sobre las normas que se aplican a la obligación de crear un Plan de Igualdad, así como cuáles son las empresas que están obligadas por ley a crearlos, o cómo se realiza el cómputo de la plantilla de trabajadores, o como es la creación de la Comisión Negociadora, cuáles son sus competencias y los requisitos que se exigen para poder registrar el Plan de Igualdad que se haya alcanzado en la empresa, así como las maneras en que debe llevarse a cabo la auditoría de seguimiento y cumplimiento correspondiente, que revisará la retribución y el cumplimiento de las metas fijadas en el plan, lo que debes hacer es ingresar en la página web del Ministerio de Igualdad.