#APUESTAS | Contenido para mayores de 18 años
Las regulaciones fiscales españolas exigen el pago proporcional en concepto de impuestos a todos aquellos usuarios que han sido premiados con una cantidad determinada de dinero gracias al juego. Esa cantidad varía en función del tramo estipulado por la propia AEAT y se debe hacer frente al pago en el mismo ejercicio fiscal en el que es presentada la declaración.
Pero, ¿qué pasos hay que seguir para declarar ese capital? ¿Cómo se deben reflejar en la declaración de la renta? ¿Qué consideraciones tienen esas sumas que proceden directamente de las apuestas deportivas?
¿Existe obligatoriedad de declarar las ganancias derivadas de apuestas deportivas?
Ni siquiera las apuestas deportivas se libran de las regulaciones fiscales. Toda cantidad percibida en concepto de recompensas derivadas de apuestas deportivas están reguladas por la Agencia Tributaria, debiendo satisfacer unas cantidades determinadas en el plazo establecido.
No existe ningún mecanismo legal por el cual se pueda evitar el pago de este gravamen, así que, en caso de que alguien gane en sus apuestas deportivas, deberá tener en cuenta que tendrá que declarar esas ganancias y satisfacer el pago del impuesto reclamado.
A efectos tributarios, los ingresos obtenidos se consideran ganancias de carácter patrimonial. La normativa no solo se centra en las ganancias de las apuestas deportivas, sino de los juegos de casino, póker online y demás.
Todas las ganancias obtenidas en las casas de apuestas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el cual funciona en una serie de tramos, en función de los cuales se aplican unos porcentajes. Esos porcentajes buscan mantener la proporcionalidad en base a la magnitud de las ganancias, a fin de aportar una cantidad equivalente equiparada con la del resto de contribuyentes.
¿Cuál es el límite de las ganancias que obligan a hacer la declaración de la renta?
Es la Ley 35/2006 la que especifica que las ganancias obtenidas en casas de apuestas y que superen ciertos límites deben ser declaradas a la Agencia Tributaria. Los límites que impone la AEAT son los siguientes para acotar cuándo existen obligatoriedad de declarar los premios recibidos:
- Cuando se obtienen unos beneficios anuales que superen los 1.600 euros, o cuando se obtengan unos beneficios al año que traspasen el umbral de los 1.000 euros y se perciban rentas del trabajo superiores a 22.000 euros, existe obligatoriedad a la hora de presentar la declaración de la renta e incluir las ganancias percibidas.
- El límite de las rentas anuales percibidas por rendimientos del trabajo rebaja su límite a 14.000 euros en caso de tener dos pagadores, lo que limita mucho más a la hora de establecer los topes que empujan a declarar los beneficios.
Un aspecto fundamental es que lo que se declara, y lo que debe constar en la declaración de la renta, son las ganancias netas. Por ejemplo, si se han invertido 6.000 euros en las apuestas, pero se ganan 10.000, lo que se declaran son las ganancias totales, que son de 4.000 euros.
Aunque en España la nueva normativa ha limitado el uso de bonos, estos también deben ser declarados. Por ejemplo, si hemos utilizado un bono de 200 euros y gracias a él hemos conseguido un premio de 2.000 euros, la tributación total sería por 2.200 euros.
La declaración de las ganancias es independiente de su retirada o no. Es decir, el no disponer del premio no exime de la responsabilidad para con el fisco, por lo que, aunque no se haya dispuesto del premio, sí debe ser declarado en caso de obtenerlo.
¿Qué cantidad del precio corresponde a la Agencia Tributaria?
Los pagos que hay que satisfacer a la Agencia Tributaria son variables: dependen del volumen del premio y de la cantidad percibida. “Existen tramos, en función de los cuales se especifica el porcentaje que corresponde tributar mediante la declaración de la renta, y que es progresivo, es decir, aumenta conforme el premio es mayor”, explican desde AQueApostar, una de las plataformas online de referencia en el sector de las apuestas deportivas.
Los tramos, según la propia Agencia Tributaria, quedan definidos de la siguiente manera:
- De 0 € a 12.449 €: 19% de IRPF.
- De 12.450€ a 20.199 €: 24% de IRPF.
- De 20.200 € a 35.199 €: 30% de IRPF.
- De 35.200 € a 59.999 €: 37% de IRPF.
- De 60.000 € a 299.999 €: 45% de IRPF.
- De 300.000 € en adelante: 47% de IRPF.
El cumplimiento de la ley en materia fiscal es una obligación del apostador deportivo. La propia Agencia Tributaria puede realizar las comprobaciones pertinentes para chequear que, en efecto, se han declarado los importes correspondientes a las recompensas obtenidas y que, por tanto, no existe irregularidad alguna.
En caso de comprobar que no se han declarado las ganancias de capitales y que se tenía la obligación de hacerlo, la propia AEAT puede aplicar sanciones económicas que pueden llegar incluso al 100% del valor de los ingresos obtenidos.
Los beneficios que se han obtenido mediante las apuestas deportivas se incluyen en la casilla 282 del borrador. Si se han obtenido recompensas dinerarias en otros juegos de azar y de casino, se deben incorporar a la casilla 290, que permitirá al sistema aplicar las correspondientes retenciones sobre el capital declarado, pudiendo alterar el resultado final del borrador.