La respuesta correcta es «solamente si el menor ostenta nacionalidad española».
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística INE, de los más de 160.000 niños nacidos en el primer semestre de 2020, alrededor del 20 % fueron hijos de padres extranjeros. Si bien la Ley Orgánica 4/2000 y el Código Civil tienen un articulado claro sobre la nacionalidad que adquieren los infantes al nacer en territorio español, siguen presentándose dudas al respecto, en especial en padres que no tienen regularizado su estatus migratorio en el país.
Según la consultora jurídica para Extranjeros Legalcity, es necesario reconocer cuáles son las condiciones que impone la ley para adquirir la nacionalidad española, en especial, cuando nacen hijos de padres extranjeros en este territorio. De esta manera, toda la familia tendrá la información precisa para comenzar con cualquier trámite ante la entidad de migración de su comunidad, sin que se presenten inconvenientes que afecten su estancia en el país.
Nacionalidad en neonatos
En el artículo 17 del Código Civil se estipula que la única manera de adquirir la nacionalidad de origen es que ambos padres o al menos uno de ellos ya cuenten con dicha nacionalidad. Esto implica que los hijos de extranjeros van a adquirir la misma nacionalidad de sus padres, independiente que su alumbramiento se diera en este territorio. De acuerdo con este mismo código, el niño regularizará su situación en el país dependiendo del estatus migratorio de sus progenitores. Es decir, que si los padres cuentan con una residencia permanente, una nacionalidad por residencia o una nacionalidad por carta de naturaleza, el niño automáticamente adquirirá el mismo estatus ante la ley española.
Por tanto, si los padres no pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos nacidos en España, estos pueden obtener la nacionalidad española mediante un procedimiento llamado nacionalidad española con valor de simple presunción, regulado por el Artículo 17.6 del Código Civil. Este tipo de procedimiento es el proceso mediante el cual un niño nacido en España se acabará convirtiendo en ciudadano por opción.
Se crea ya que en ciertas ocasiones, el país de origen de los padres no concede la nacionalidad a sus hijos si estos nacen en el extranjero. Así, España, para proteger los derechos del niño y evitar que carezca de nacionalidad, concede esta nacionalidad por presunción; otorgándole la española.
En este sentido, si los padres se encuentran dentro del territorio español de manera irregular, no tendrán posibilidades de formalizar su situación migratoria, a pesar de que alguno de sus hijos nazca en España. La ley solo permite realizar trámites si la entidad competente encuentra méritos suficientes para reconocer una presunción de nacionalidad española en el infante y, por tanto, no se encuentra facultada para formalizar el estatus migratorio de ningún miembro de la familia si no cumple con las condiciones expuestas.
Profesionales que asesoran migrantes para formalizar su situación
Para el Gobierno, tener un hijo nacido en territorio español no es motivo suficiente para que ningún miembro de la familia adquiera la nacionalidad. En este sentido, lo mejor que pueden hacer las personas que se encuentren interesadas en formalizar su situación migratoria, es consultar con un equipo de abogados que les ayude a encontrar alternativas para regularizar su residencia lo más rápido posible. Legalcity, cuenta con un grupo de profesionales expertos en derecho de extranjería, quienes estarán dispuestos a brindar toda la ayuda necesaria a los extranjeros para que, tanto ellos como sus familias, puedan comenzar una vida nueva en España con todas las condiciones de dignidad que merece cualquier persona que habite este territorio.