En España, casi como en el resto del mundo, se trata de un juicio o recurso especialísimo, que se ejerce ante el Tribunal Constitucional, cuando alguno de los derechos que se consideran fundamentales para los seres humanos, que se encuentran regulados entre las disposiciones 14 a la 29 y en el artículo 30.2 de la Constitución, han sido vulnerados por disposiciones, decretos o decisiones, judiciales o no, que no poseen el mismo rango que una ley.
También se intenta contra actos jurídicos y contra vías de hecho, que son actuaciones sin fundamento legal alguno, ejecutados por los entes públicos corporativos e institucionales, comunidades autónomas o el propio Estado, de modo que es un tema que puede interesarte, para saber cómo puedes defender tus derechos.
¿Dónde está regulado el juicio de amparo?
Este juicio se encuentra regulado en España en el Título IX que se refiere a “Del Tribunal Constitucional”, disposiciones 53, 161 y 163 de la Constitución, así como en las disposiciones 41 a la 58 contenidas en la Ley Orgánica 2/1979, de fecha 03 de octubre, que regula el funcionamiento y procedimientos del Tribunal Constitucional español.
¿Cuántas tipos de juicios de amparo existen?
La Ley Orgánica que regula la estructura, funcionamiento y procedimientos del Tribunal Constitucional reconoce la existencia de tres tipos de juicios de amparo contra una violación de derechos y de libertades constitucionales que se pueden ocasionar debido a:
- Decisiones o actos que no tienen rango de ley, que son dictados por las Cortes, o cualquiera de los órganos que las conforman, así como las asambleas legislativas que se encuentran en las comunidades autónomas o emanados de los órganos que la conforman, cuando dichos actos menoscaben o vulneren derechos y libertades que pueden ser protegidos por un juicio de amparo. (Artículo 42).
- Disposiciones, actuaciones jurídicas, omisiones o vías de hecho ejecutadas por los órganos de Gobierno, sus autoridades, sus funcionarios, o por los órganos ejecutivos que sean colegiados y que pertenecen a las comunidades autónomas, o sus autoridades o agentes o funcionarios, cuando menoscaben o vulneren derechos y libertades que pueden ser protegidos por un juicio de amparo. En estos supuestos, es necesario haber ejercido previamente los recursos judiciales existentes. (Artículo 43).
- Actos u omisiones judiciales con los que se menoscaben o vulneren derechos y libertades que pueden ser protegidos por un juicio de amparo, de manera inmediata y directa. (Artículo 44)
¿Existe un juicio de amparo en materia electoral?
Si. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General tiene previstos dos tipos de juicios de amparo en contra de los actos y las decisiones que dicta la Administración electoral, que son:
- El juicio de amparo en contra de los Acuerdos a los que lleguen las Juntas Electorales con relación a la proclamación de los candidatos y las candidaturas. (Artículo 49.3).
- El juicio de amparo en contra de los Acuerdos a los que lleguen las Juntas Electorales con relación a la proclamación de candidatos electos y la elección y la proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales. (Artículo 114.2).
¿Cómo se admite y se tramita el juicio de amparo?
A raíz de la modificación de la Ley del Tribunal Constitucional, en el mes de mayo del año 2007, se pretendió eliminar la acumulación de causas en este Tribunal, y gracias a esa reforma, el juicio de amparo comienza con una decisión que determina si es admitido o no. Para ser admitido, es necesario que desde el inicio se pueda demostrar que su contenido justifique que el Tribunal Constitucional deba tomar una decisión sobre el fondo del mismo, que, por supuesto, debe ser una cuestión de trascendencia constitucional especial, lo que será examinado a la luz de la relevancia del asunto, a efectos de la interpretación que deba hacerse sobre las disposiciones constitucionales, respecto a la aplicación general de la decisión, por lo que respecta al contenido y al alcance que la decisión tendrá sobre los derechos y libertades constitucionales tutelados por el Tribunal.
En caso de que no pueda demostrarse la relevancia a la que se ha hecho referencia, sencillamente se denegará la admisión, y por lo tanto, la tramitación del juicio de amparo. En otras palabras desestima el recurso de amparo.
¿Quiénes pueden intentar un juicio de amparo?
En derecho, estas personas reciben el nombre de legitimados para intentar el juicio, y en este caso, los legitimados son el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal y los individuos que hayan sido directamente afectados o los que fueron parte en un juicio previo.
¿La admisión del juicio de amparo suspende los efectos del acto lesivo?
De manera general, la disposición 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que “La interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados”, pero la misma regulación establece que es posible que los efectos del acto lesionador de los derechos y libertades sean suspendidos, bien sea declarado de oficio o porque así haya sido solicitado por el recurrente.
No obstante, para que se logre un decreto de suspensión de los efectos del acto lesivo, se requiere, según la misma regulación, el cumplimiento de dos condiciones:
- Que la ejecución de la sentencia o del acto que se pretende impugnar cause un perjuicio al recurrente que hiciera al amparo perder su finalidad restablecedora, es decir, que de ejecutarse el acto impugnado, el juicio de amparo no podría reparar los daños que ello ocasione al recurrente.
- Que la suspensión no causa perturbaciones graves a un interés que se encuentre protegido constitucionalmente, no a los derechos y libertades constitucionales de otro individuo.
¿Cómo se tramita el juicio de amparo?
Si se admite a procedimiento el juicio, se solicita a la autoridad que dictó el acto impugnado que remita al Tribunal Constitucional el mismo con las actuaciones correspondientes o testimonios de ellas, dentro de un plazo de seis días.
Recibida la solicitud, la autoridad remitirá lo requerido y notificará a los que fueron parte en el juicio o procedimiento administrativo para que puedan comparecer al juicio de amparo, dentro de un lapso de diez días.
El juicio pasa a la vista de la causa, luego de que se haya notificado a todos los interesados, la vista no puede exceder de 20 días, dentro de los cuales todos los notificados presentarán sus alegatos, cumplidos los cuales, comenzarán a transcurrir 10 días para dictar la decisión, que puede ser otorgar o denegar el amparo.