El Tribunal Supremo ha avalado la utilización de imágenes obtenidas por las cámaras de vigilancia como una prueba válida a la hora de despedir a un empleado al considerarlo como una «medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido» por la empresa.
En una sentencia del pasado 30 de marzo, la Sala de lo Social del Alto Tribunal trata el caso de un hombre que trabajaba como dependiente en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas y que fue despedido por la empresa responsable de la explotación de la restauración.
Al trabajador en cuestión, integrado en una plantilla de más de 2.200 personas, le fue notificado su despido en mayo de 2018 a raíz de ocho grabaciones distintas. Durante el periodo comprendido entre marzo de 2017 y noviembre de 2018, recuerda el TS, la empresa aplicó un total de 29 despidos de personas en circunstancias similares: con más de 20 años de antigüedad.
La entidad tomó esta decisión después de observar al trabajador a través del sistema de control por videovigilancia que instaló, recuerda el Supremo, «con la finalidad de intentar reducir y prevenir el problema de la pérdida desconocida en el comercio al por menor«.
Se trataba de un mecanismo consistente en la presencia de varias cámaras ubicadas en el interior de los centros y colocadas sobre las máquinas de cobro. Con todo, al trabajador «no se le notificó larealización de captación de su imagen durante el desempeño laboral ni la utilización de la misma con finalidad disciplinaria«.
LA EMPRESA «NO NECESITABA EL CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR»
Pese a ello, el Alto Tribunal establece que «el empleador no necesitaba el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad, ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral«.
«El demandante era dependiente de primera, prestando servicios en la cafetería de un aeropuerto. La instalación de esas cámaras de vigilancia era una medida justificada por razones de seguridad en sentido amplio, a fin de evitar hurtos, al existir un problema consistente en la pérdida desconocida en el comercio al por menor«, establece el fallo.
Se trataba, por tanto, de una medida «idónea para el logro de esos fines, al permitir descubrir a eventuales infractores y sancionarsus conductas, con un efecto disuasorio; necesaria, debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la citada finalidad; y proporcionada a los fines perseguidos».
En consecuencia, establecen los magistrados, «la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias deproporcionalidad». «A juicio de esta Sala, estaba justificada la limitación de los derechos fundamentales en juego», apuntan.
CONSOLIDA LA DOCTRINA
La sentencia consolida la doctrina que el propio TS lleva aplicando en varios pronunciamientos similares desde 2016. En uno de ellos, una trabajadora fue despedida tras ser sorprendida por las cámaras consumiendo dos paquetes de lomo loncheado.
En una sentencia de 2021, el Alto Tribunal declaró la licitud de la prueba que sirvió para despedir al conductor de un autobús que fumó en el interior del propio vehículo y que orinó desde dentro del mismo hacia al exterior. El vídeo también permitió comprobar que no cobró el billete a una mujer a la que también llegó a realizar caricias y tocamientos.