Normalmente, cuando una persona lleva a cabo una operación por primera vez con monedas virtuales, no suele caer en las consecuencias fiscales que esta actividad conlleva. Pero lo cierto es que los impuestos que se derivan de este tipo de actividades pueden convertirse en una pequeña pesadilla por la falta de información y por su complejidad.
10Multas y sanciones por no declarar en España criptomonedas
Si se incumple la obligación de informar sobre las cuentas que se tienen en entidades situadas en el extranjero, la sanción va a consistir en una multa de 5.000 euros por cada dato que hubiese debido incluirse en la declaración, o bien, si se han aportado de manera inexacta, falsa o incompleta. En este último caso, el mínimo será de 10.000 euros.
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar a Hacienda sobre las criptomonedas situadas en el extranjero, la sanción va a consistir en una multa fija de 5.000 euros por cada dato o por cada conjunto de datos referidos individualmente a cada moneda virtual y considerada según su clase. En el caso de aportar información incompleta, falsa o inexacta el mínimo a pagar será de 10.000 euros.
La multa va a ser de 100 euros por cada dato referido a cada moneda virtual considerada según su clase individualmente, con un mínimo de 1.500 euros si la declaración se ha presentado fuera de plazo aunque sin previo requerimiento de la Administración Tributaria. De igual manera, se va a sancionar cuando la presentación se realice por medios diferentes a los informáticos, telemáticos y electrónicos cuando haya obligación de hacerlo a través de ellos.
Estas sanciones son aplicables al modelo 720, mientras que para la declaración de la renta la multa normalmente es de un 26% como mínimo de lo que se haya dejado de pagar. Es decir, si se ha conseguido ganar 5.000 euros en permutas, habría que tributar un 19%, o sea 950 euros.