El Supremo advierte a la Fiscalía de que «no cualquier error jurídico constituye una vulneración» de derechos

El Tribunal Supremo ha advertido a la Fiscalía de que «no cualquier error jurídico o de valoración constituye una vulneración» del derecho a la tutela judicial efectiva. De hecho, ha precisado que dicho derecho «no garantiza el acierto en la decisión judicial», aunque sí evita que las respuestas de los tribunales se distancia de «los estándares mínimos de razonabilidad».

En una sentencia, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso que presentó la Fiscalía contra la decisión de la Audiencia Provincial de Tarragona de absolver a dos miembros de los Mossos d’Esquadra de un delito de omisión del deber de perseguir delitos y de uno de falsedad en documento oficial.

Según el Supremo, el Ministerio Público hizo referencia en su escrito «al proteico derecho a la tutela judicial efectiva» para «atacar» la sentencia dictada en Cataluña y reclamó un nuevo enjuiciamiento. La Fiscalía mostró su conformidad con el voto particular que acompañó la resolución absolutoria y aseguró que la decisión de la mayoría se apartaba de lo razonable.

Los magistrados han asegurado que el «meritorio esfuerzo dialéctico» realizado por el Ministerio Público «desborda los contornos de lo argumentable bajo el manto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva». Han explicado que no pueden adentrarse «sin restricciones» en el debate que propone la Fiscalía para reevaluar las pruebas porque sería traspasar sus funciones.

«No es tarea propia de la casación volver a discutir sobre cada dato probatorio para refutar la tesis del fiscal. Ya lo hizo la Audiencia, cuya decisión, siendo argumentada y razonable, pone punto final a ese debate«, ha subrayado el tribunal.

En 12 folios, la Sala ha insistido en que la sentencia dictada en Cataluña es «racional», atiende a parámetros de lógica y aplica el derecho a la presunción de inocencia en término que no pueden tildarse de arbitrarios.

LESIONES SIN ACLARAR

Los hechos juzgados se remontan a enero de 2013, cuando dos agentes encontraron en la vía pública a un hombre que presentaba lesiones. Según la sentencia, horas antes tuvo un altercado con otro individuo en una discoteca, pero salió del recinto sin tener los traumatismos que apreciaron los mossos. El herido aseguró que no recordaba quién le había lesionado.

Un tercer agente asumió la investigación y se entrevistó con el jefe de seguridad de la discoteca, quien dijo que vio cómo una patrulla se llevó al individuo sin que en ese momento presentara lesiones, hecho que no se recogió en el atestado policial al igual que otros detalles de las pesquisas.

La Audiencia de Tarragona concluyó que había quedado suficientemente acreditado que las referidas omisiones del atestado obedecieran a una voluntad del agente de no investigar el origen de las lesiones. Tampoco consideró acreditado que la decisión de su superior de apartarle de las pesquisas tuviera como fin impedir o dificultar el esclarecimiento de los hechos. Así, acordó la absolución de ambos.