Junts ha registrado una propuesta en el Congreso para dar seis meses de plazo a los progenitores para decidir el orden definitivo de los apellidos de sus criaturas, ya que considera que el de tres días que establece actualmente el Código Civil obvia el postparto de las madres, máxime si han dado a luz mediante cesarea, lo que obliga a un periodo de recuperación más largo.
Esta proposición no de ley de la formación independentista, a la que ha tenido acceso Europa Press y que se debatirá en la Comisión de Justicia, busca que el Congreso emplace al Gobierno a impulsar esa reforma en aras de «promover la igualdad de género de forma coherente, justa y real».
En opinión de Junts, la reforma de 2011 fue un «notorio avance en la igualdad de género» por «dejar atrás las reglas clásicas de atribución de apellidos, históricamente sometidas a un régimen patriarcal», pero no fue suficiente.
AHORA SON TRES DÍAS
Desde entonces dejó de tener prevalencia el apellido paterno y los progenitores pueden decidir optar también por poner a sus criaturas el materno en primer lugar. Sin embargo sólo tienen tres días para inscripción en el Registro Civil.
Junts defiende que se confiera carácter provisional a esa inscripción inicial y que a los seis meses se pueda confirmar o bien cambiar el orden de los apellidos en el Registro. Según su propuesta, si transcurrido ese medio año no se produce ninguna comunicación se mantendrá el orden que se pretendía provisional.
De esta forma, argumentan, la madre podrá «recuperarse correctamente de su convalecencia postparto y decidir, de mutuo acuerdo con el otro progenitor en su caso, el orden de atribución de los apellidos», una vez superado ese periodo de especial vulnerabilidad que sucede al alumbramiento y que, en ocasiones, va a acompañado de episodios depresivos.
FACILITAR EL CAMBIO TAMBIÉN MÁS ADELANTE
Además, Junts incluye un segundo punto en su proposición no de ley, con intención de que se facilite el cambio del orden de los apellidos ante de la mayoría de edad. Ahora los progenitores tienen la posibilidad de proponerlo siempre que se cumplan varios requisitos. El más estricto es que «el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siento utilizado habitualmente por el interesado».
Sin embargo, esa fórmula lleva, en opinión de Junts, a un «callejón sin salida» pues para poder cumplir esa condición es necesario que el ciudadano obre de manera incorrecta para poder deshacer el orden de los apellidos que se impuso en el momento de su nacimiento.
Y es que, recalcan, para generar antecedentes y pruebas de que el menor usa un orden distinto al que consta en el Registro, sus progenitores deben proceder «de forma irregular ante las instituciones», y utilizar cuando le inscriban en distintos organismo un orden distinto al que consta oficialmente.