La protección de la costa tiene «deficiencias significativas», entre otras, la «insuficiente» coordinación de los tres niveles de la Administración involucrados –estatal, autonómico y municipal– y los recursos públicos «escasos» para este fin, según advierte el Tribunal de Cuentas que ha aprobado este viernes dos informes de fiscalización.
Se trata del ‘Informe de fiscalización sobre la gestión del programa 456D de «Actuación en la Costa», ejercicio 2019′ y el ‘Informe de Fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público’.
En el primero, advierte de deficiencias significativas en el programa de protección de la costa, recomienda elaborar un plan de acción para abordar las cuestiones pendientes en el dominio público marítimo terrestre y completar el desarrollo de instrumentos de planificación para la protección del litoral. En el segundo, el Tribunal de Cuentas aconseja desarrollar el reglamento para regular la figura del medio propio y de su actividad.
En concreto, el primero de ambos ha analizado si las actuaciones de la Administración General del Estado para la protección de la costa y el medio marino con los recursos del programa presupuestario se han ajustado a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad.
Así se han analizado los gastos del presupuesto, que incluye personal, contratación y subvenciones, un programa al que se asignaron en 2019 un total de 78 millones de euros, así como los instrumentos de planificación de la Administración General del Estado sobre el litoral y el medio marino y los procedimientos de gestión del dominio público, incluidos los ingresos (tasas y sanciones) que se derivan del mismo.
A este respecto, el Tribunal de Cuentas concluye que el impacto de la Estrategia de Adaptación de la costa española al cambio climático, que es el principal instrumento de planificación estatal del litoral, «fue limitado» porque los recursos económicos disponibles asignados «eran escasos». Además, añade que su rango normativo no permite que tenga efecto en relación con otras normas y observa que la Estrategia carece de indicadores de situación de partida para valorar la consecución de objetivos.
Por otro lado, el Tribunal de Cuentas aprecia un grado de coordinación «insuficiente» entre los tres niveles de la administración (estatal, autonómica y local) y esto, según el organismo fiscalizador, se traduce en que la protección del litoral «no siempre es suficientemente eficaz, ya que no hay una unidad de acción, por ejemplo, en materia urbanística en zonas costeras».
Igualmente, añade que en ocasiones hay dilaciones en los procedimientos en los que intervienen las diversas Administraciones con competencias, lo que también afecta a la gestión de ingresos procedentes de la aplicación de la Ley de Costas.
El análisis concluye que la Dirección General de la Costa y el Mar carecía de recursos suficientes para ejercer sus funciones de tal manera que no ha logrado identificar, corregir y sancionar de manera eficaz las actuaciones contrarias a la Ley de Costas de 1988.
A este respecto, recuerda que sigue pendiente avanzar en implantar nuevas tecnologías para vigilar el litoral y el medio marino y, al mismo tiempo, considera que la gestión de expedientes de autorizaciones o concesiones en el dominio público marítimo-terrestre, así como las tasas y multas de la Ley de costas «no es eficaz ni eficiente» y admiten un «amplio margen de mejora». También denuncia que no hay recursos humanos ni técnicos suficientes para desarrollar estas funciones adecuadamente.
DEFICIENCIAS POR FALTA DE MEDIOS
El Tribunal de Cuentas ha advertido «deficiencias significativas» en el diseño y explotación de la aplicación informática de gestión de la Dirección General de la Costa y el Mar debidas, en parte a la estructura y dotación de medios humanos de esta y de sus servicios territoriales «insuficientes».
En su análisis, observa que esta «debilidad» está agravada por la «rigidez de la estructura de personal de la Administración, lo que hace que esta recaba a través de encargos el apoyo de Tragsatec y el personal de dicha empresa participa de manera permanente en tareas reservadas a funcionarios públicos.
No obstante, el Tribunal de Cuentas recuerda que ya puso de manifiesto este riesgo en un informe en 2015 pero ahora alerta de que la situación «lejos de mejorarse, se ha agravado».
Por ello, ha recomendado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Dirección General de Costas diversas medidas como la elaboración de un plan de acción para abordar las cuestiones pendientes en este ámbito y completar los instrumentos de planificación en la protección del litoral; un plan de recursos humanos y para modernizar las herramientas tecnológicas utilizadas en el ámbito de la Dirección General de la Costa y el Mar.
Al mismo tiempo recomienda regular la figura del medio propio y su actividad para evitar diferencias interpretativas y dotar de mayor seguridad jurídica al sector de las empresas estatales no financieras con medios propios personificados.
Este mismo viernes, el pleno ha aprobado el informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
El Tribunal ha analizado el grado de cumplimiento de la LCSP y de la LRJSP, por medios propios en el ámbito empresarial estatal no financiero a 31 de diciembre de 2018, las entidades de las que dependen y aquellas otras a las que sirven, durante los ejercicios 2018 y 2019.
INCUMPLIMIENTOS FUNDAMENTALES
En este informe se identifican y fiscalizan 21 entidades en el ámbito estatal no financiero que no financiero que ostentaban la condición de medio propio personificado durante el periodo fiscalizado. El análisis pone de relieve «incumplimientos fundamentales» de los requisitos referidos al control efectivo que han de ostentar las entidades que pueden conferir encargos a sus medios propios, por no estar debidamente representadas en sus órganos de gobierno.
Entre otros, se han detectado incumplimientos de las exigencias aplicables a las tarifas con las que se retribuyen los encargos, al incluir en ocasiones indebidamente el IVA o importes a tanto alzado que no responden al coste real de ejecución de los encargos.
En cuanto al análisis de las exigencias recogidas en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, el Tribunal de Cuentas constata que más de la mitad de los medios propios analizados no han elaborado una memoria obligatoria conforme a la Instrucción aprobada por la IGAE en 2019 que recoge las novedades de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017.
Del mismo modo, observa una «diferencia interpretativa» entre la IGAE y el Tribunal de Cuentas sobre los criterios para computar la parte esencial de actividad del medio propio a efectos de dar cumplimiento al denominado «requisito de actividad» contemplado en el artículo 32 de la LCSP, que exige que más del 80 por ciento de las actividades del medio propio se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan y pueden conferirle encargos.
Por último, el tribunal recomienda dotar de desarrollo reglamentario los preceptos de la LCSP que regulan la figura del medio propio, precisar los términos en que han de cumplirse los distintos requisitos para evitar diferencias interpretativas entre los órganos de control y dotar de mayor seguridad jurídica a este sector.