El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar a un total de 24 personas incluyendo siete funcionarios de la Comunidad de Madrid y a los alcaldes de las localidades de Chinchón y Velilla de San Antonio por un presunto delito de prevaricación en la adjudicación de contratos públicos en una serie de obras pequeñas concedidas a la empresa Efial Consultoría S.L.
En un auto de este martes, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 dicta el pase a procedimiento abreviado y concluye la investigación que inició en 2013 un juzgado de Vendrell a raíz de una denuncia de Fiscalía en relación con posibles irregularidades cometidas en la contratación pública del Ayuntamiento de Torredembarra, en Cataluña.
Fue a raíz de las primeras pesquisas cuando el juzgado de Vendrell apreció la existencia de un mecanismo fraudulento ejecutado por la mercantil Efial en numerosos ayuntamientos de España y remitió parte de su investigación a la Audiencia Nacional. En ese momento, el juez abrió hasta tres piezas separadas.
Ahora, Calama da por finalizada la investigación de una pieza en concreto: la que afecta a los ayuntamientos madrileños de Chinchón, Collado Villalba, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles y Torrejón de Ardoz. Asimismo, acuerda el sobreseimiento de las operaciones relacionadas con el consistorio de Arganda del Rey.
CHINCHÓN, MECO, GETAFE O TORREJÓN
De esta forma, el juez propone mandar a juicio, entre otros, al actual alcalde de Chinchón Francisco Javier Martínez Mayor y a su predecesora, María Luisa Fernández, a la alcaldesa de Velilla de San Antonio Antonia Alcázar o al concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Meco, Luis Miguel Gómez Garda.
El magistrado también se dirige contra el jefe de la sección de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Getafe, Juan Garda, el jefe del órgano de gestión tributaria del mismo consistorio, Emilio Fernández Agüero, la directora general de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles, Isabel Apellániz o la interventora del Ayuntamiento de Torrejón, Lucia Mora.
El magistrado considera acreditada la existencia de un mecanismo consistente en la elusión de los controles legales en la adjudicación de concursos y contratos públicos en los citados ayuntamientos.
Así, apunta que los investigados de Efial -que pasó a llamarse Consultoría en Gestión Innovadora S.L. (CGI)– asumieron tareas propias de los funcionarios públicos, hasta el punto de participar ilegalmente en los procesos de concurso oposición, actuando como asesores propuestos por el alcalde y facturando por elaborar las bases de los concursos.
EL MODUS OPERANDI
El juez Calama detalla en el auto el modus operandi que, en muchos casos, consistía en la creación de empresas municipales públicas en donde Efial creaba o gestionaba una entidad pública empresarial, aparentemente vacía de capacidad ejecutiva, facilitando la elusión del control administrativo.
En este contexto, también se relajaba «el grado de sometimiento a la normativa de contratación pública dando lugar a que el cargo de gerente en la referida mercantil» fuese «también el mismo gerente de la empresa pública».
Así, y en lo relativo a la contratación pública, el juez explica que se produjo un «direccionamiento de los contratos públicos, transgrediendo los principios de competencia y concurrencia, que supone que se adjudiquen a una mercantil que probablemente oferte unas condiciones que no sean las más beneficiosas económica o técnicamente para la Administración Pública».
Por tanto, y en caso de producirse la adjudicación, se producía una despatrimonialización de la Administración puesto que no se producía la adjudicación a la empresa más adecuada para realizar el trabajo ofertado, sino a la que la voluntad de los intervinientes determinase.
DELITO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Los hechos encajan, según explica Calama, en un delito de prevaricación administrativa en tanto que los investigados fraccionaban los contratos con la finalidad de disminuir la cuantía de los mismos y no superar los 18.000 euros para no superar el límite del contrato menor.
«Se pactó siempre un precio inferior al del contrato menor; se fraccionó el importe del contrato para ajustarlo al límite cuantitativo del contrato menor; se prescindió de los principios de publicidad y libre concurrencia que deben estar presentes en la contratación administrativa», explica el magistrado.
Así las cosas, el juez detalla que los servicios fueron siempre otorgados a favor de los mismos profesionales elegidos, con quiebra de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, e igualdad. «Es decir, la adjudicación a favor de CGI, básicamente, se realizó en todos los casos expresados en el relato de hechos punibles mediante contratación directa, generalmente, dividiéndose de manera ficticia los servicios, con un fraccionamiento irregular en su facturación», añade.
Y todo ello, concluye, «con el objetivo de que se tramitaran como contratos menores, de manera que las facturas fueran siempre de un importe menor a 18.0000 euros, con lo que, a la vez, se eludían los requisitos de publicidad propios del procedimiento de adjudicación correspondiente».
Tras dictar el pase a procedimiento abreviado, Calama ha dado traslado a la Fiscalía para que en el plazo de 10 días solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o, en su caso, el sobreseimiento de la causa.