Esparcir cenizas funerarias en el mar deberá contar con una declaración responsable previa

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para regular que las actividades que se desarrollan en el medio marino cumplen con los objetivos ambientales, de modo que las personas que las realicen sepan a qué criterios atenerse, como por ejemplo a la hora de esparcir cenizas funerarias, que deberán contar con una declaración responsable.

El nuevo Real Decreto modifica el 79/19 y actualiza los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas que se aprobó en 2019 y establece los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

Además introduce la obligación de presentar una declaración responsable al instalar balizas para los servicios de temporada, así como en las pruebas deportivas o para esparcir cenizas funerarias en el mar.

Las estrategias marinas son la herramienta principal de planificación del medio marino y su objetivo es proteger y preservar el medio marino, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente.

Para agilizar la tramitación y dar un servicio efectivo a los ciudadanos se ha adaptado el Real Decreto anterior, el 79/20019 de 22 de febrero para agilizar el proceso sin descuidar la correcta evaluación de la compatibilidad con la estrategia marina en cada una de las demarcaciones.

El Gobierno recuerda que la ‘Estrategia de la UE sobre la biodiversidad a 2030’ establece que no se deben crear explotaciones minerales en los fondos marinos antes de que se hayan investigado suficientemente sus efectos, se conozcan los riesgos, y pueda demostrarse que las tecnologías y las prácticas operativas no van a producir daños graves para el medio ambiente.

Así, explica que esta modificación aprobada por el Ejecutivo recoge como un nuevo criterio de compatibilidad con las estrategias marinas la aplicación de los principios de cautela y precaución citados en la estrategia europea, para las actuaciones de minería submarina en nuestro país.

Su entrada en vigor comenzará un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para garantizar la seguridad jurídica y que los solicitantes puedan disponer de un periodo para adaptar la documentación técnica a los objetivos ambientales del segundo ciclo.