La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, que ratificaba la absolución, conforme al veredicto del jurado, de la mujer acusada de matar a dos ancianos en Arzúa en julio de 2016.
El fallo de la Audiencia, de junio de 2021, iba en conformidad con el veredicto del jurado que la consideró «no culpable», en un juicio que se celebró por segunda vez tras ordenarlo así el TSXG y en el que la defensa, ejercida por la abogada Verónica Suárez García, del despacho SF Corporación, defendió la absolución de la mujer y alegó que no era autora de ilícito alguno.
La postura del Ministerio Fiscal era que fuese condenada por dos delitos de homicidio al considerarla autora de la muerte de la madrina de su marido y de su pareja, a los que cuidaba en su vivienda de Arzúa. No obstante, tenía en cuenta la eximente completa de alteración psiquíca y pedía para ello su internamiento psiquiátrico, por vincular los hechos con un brote psicótico.
Entre otras cuestiones, el jurado consideró como no probado que en la madrugada del día 27 de julio de 2016 la mujer hubiese accedido al interior de la vivienda de los fallecidos. También rechazó que se la pudiese considerar autora de la muerte de los dos ancianos.
«A pesar de encontrarse huellas y perfil genético de la acusada en diversas zonas de la vivienda donde residían los ancianos, no podemos concluir que se produjesen en el momento del delito, puesto que la acusada era cuidadora habitual de los ancianos y entraba con frecuencia en dicha vivienda», recogía el fallo sobre el veredicto. Así las cosas, concluía que los indicios existentes eran «insuficientes» para considerar acreditada la autoría de las muertes.
FISCALÍA PIDIÓ REPETIR EL JUICIO EN LA VISTA DE APELACIÓN
En la vista de apelación, celebrada a principios de este mes, el Ministerio Fiscal defendió que existía una arbitrariedad en la motivación del acta del veredicto, por lo que consideraba «improcedente» que en el objeto del segundo veredicto no se haya contemplado la medida de internamiento psiquiátrico.
El fiscal explicó que estas «insuficiencias» son elementos «más que suficientes para repetir un nuevo juicio con nuevos jurados». Por su parte, la abogada de la defensa argumentó que el veredicto del jurado estaba «perfectamente» motivado. La letrada ha indicado que la «única» prueba a la que «se agarraba» el Ministerio Fiscal es la de ADN, que en este caso no era «concluyente» porque «no hay ni huellas ni restos de sangre de la investigada en el arma homicida».
CONFIRMACIÓN DEL FALLO
La resolución judicial que cuestionaba la Fiscalía remarca que no se probó que la sospechosa, encargada del cuidado de las víctimas, las acuchillase cuando estaban acostadas en la cama. El hombre y la mujer residían en una vivienda situada a muy poca distancia de la de la acusada, dentro de la misma finca.
En hechos probados, sí figura que la mujer presentaba «un trastorno psicótico agudo que anulaba totalmente sus capacidades cognitivas y volitivas».
Y en esta coyuntura, la Sala del TSXG, que desestima el recurso presentado por la Fiscalía, subraya que, aunque se puede «discrepar legítimamente» de la forma en la que el jurado forma su convicción de no culpabilidad, «no puede discutirse que existe motivación y que la sentencia refleja una duda que para el jurado tuvo entidad suficiente».
Así, añade que el acta del veredicto recoge que, a pesar de encontrarse huellas y perfil genético de la acusada en diversas zonas de la vivienda donde residían los ancianos, no se puede concluir «que se produjese en el momento del delito, puesto que la acusada era cuidadora habitual de los ancianos y entraba con frecuencia en dicha vivienda».
Contra la sentencia del TSXG cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS).