La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que venía siendo acusado de abuso sexual a dos menores, sobrinas de su mujer, ya que «no se han practicado pruebas que acrediten de forma concluyente e indiscutible que efectivamente los hechos se hayan producido en la forma descrita por las acusaciones».
Así lo señala la Sección Tercera que enjuició los hechos en una sentencia -que no es firme- en la que explica que ha llegado a tal pronunciamiento absolutorio «no porque considere que los hechos denunciados sean falsos o porque entienda que no han sucedido», sino porque, atendiendo a criterios mínimos de valoración de las pruebas practicadas, no se han podido acreditar.
«Para obtener dicho resultado, el tribunal ha de respetar necesariamente normas mínimas de valoración de la prueba comúnmente aceptadas en una sociedad democrática, entre los que se incluyen derechos, principios y normas de interpretación como los de presunción de inocencia, canon de razonabilidad, principio de in dubio pro reo, prueba suficiente, etcétera», argumenta en su resolución el tribunal.
El acusado fue enjuiciado el pasado mes de febrero como presunto autor de dos delitos continuados de abusos sexuales a las sobrinas de su pareja por hechos presuntamente ocurridos entre 2013 y 2016, cuando las niñas tenían entre 7 y 10 años una, y entre 8 y 11 años la otra. Ocurrieron supuestamente en reuniones familiares como la celebración de cumpleaños o la Navidad, y fueron denunciados en 2019.
Pero según los magistrados, «no consta» que cuando el procesado coincidía con las niñas en casa de los abuelos «se reuniera con ambas en el salón de la vivienda mientras el resto de familiares se encontraba en la cocina u otras dependencias de la casa», ni tampoco que cuando las pequeñas «se tumbaban en la alfombra o en el sofá a jugar con el teléfono móvil que les había facilitado previamente, el acusado restregara sus genitales sobre el cuerpo» de ellas.
NO SE HA DESTRUIDO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La Audiencia señala en su resolución que «no ha llegado al razonable, pleno y absoluto convencimiento con el grado de certeza exigible en materia penal» de que los hechos imputados hayan tenido lugar tal y como fueron relatados, «al no haberse practicado prueba de signo incriminatorio con aptitud suficiente para destruir el derecho a la presunción de inocencia».
En este sentido, los jueces apuntan que solo consta el testimonio de las menores como única prueba de cargo y «sin elemento alguno de corroboración periférico externo» que pudiera servir «para reforzar dicho testimonio».
Y aunque el Tribunal Supremo admite el testimonio único como medio probatorio, éste debe cumplir una serie de requisitos y, en este caso, las declaraciones de las niñas «no gozan plenamente de la nota de persistencia al haberse apreciado en dichos relatos contradicciones de cierta importancia, no siendo tampoco manifestaciones espontáneas de las mismas y al no haberse mantenido en todo momento los mismos hechos determinantes».
Por otro lado, al tribunal le «resulta extraño» que los hechos denunciados «se produjeran tantas veces en un periodo que se prolongó durante años y durante tanto tiempo de cerca de veinte minutos cada vez sin que nadie se percatara» de lo sucedido, y «a pesar del gran número de familiares que se encontraban en el domicilio».
Así, al hilo incide en que «nadie ha concretado dónde se encontraba» el hermano de una de las menores, también un niño entonces y que, según la versión de una de ellas, se encontraría en el salón. En ese caso, «pudo haber visto -o más bien tuvo necesariamente que haber presenciado- los hechos» y en consecuencia podía haber declarado, ya que su testimonio resultaría «concluyente». Pero «inexplicablemente no ha sido llamado como testigo, a pesar de su importancia y de que parece que ya puede ser mayor de edad».
NO HUBO CAMBIO DE HUMOR NI DE COMPORTAMIENTO
Además, la sentencia destaca que «durante el largo tiempo» en que supuestamente habrían ocurrido los abusos ningún familiar de las menores apreció «señal o síntoma alguno de malestar o incomodidad, ni cambio de humor, de comportamiento o rendimiento escolar» y tampoco «variación» de ellas en su relación con el acusado, hasta el punto de haber realizado «algunas actividades lúdicas con él», como ir a esquiar o al cumpleaños del hijo del acusado.
Finalmente, sobre el informe pericial que calificó de creíble el testimonio de las menores, la sala explica que los relatos que ofrecieron a los psicólogos «en principio pudieran ser en sí mismos considerados creíbles», si bien «vistas las importantes contradicciones» en que han incurrido «y las circunstancias concurrentes que no pudieron valorar los peritos, no resulta en modo alguno suficiente para proclamar la autoría del acusado respecto a los hechos objeto de acusación».
NO HAY PRUEBA QUE DESVIRTÚE EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
«No se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado», teniendo en cuenta que «el derecho penal se fundamenta en certezas, no en hipótesis conjeturas o meras probabilidades».
«Un pronunciamiento penal condenatorio exige certeza absoluta o, al menos, una probabilidad rayana en la certeza sobre la existencia de los hechos objetivos del tipo penal, así como la inexistencia de alternativas fácticas verosímiles y razonables, ya que, ante la mínima duda, mínima probabilidad razonable contraria, el tribunal resultaría obligado a no dar por cierto tal hecho conforme al conocido principio in dubio pro reo», concluye el tribunal.
La sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.