El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el agente de los Mossos d’Esquadra condenado a dos años de cárcel por herir con la porra al periodista de ‘La Directa’ Jesús Rodríguez en el desalojo del ‘Banc Expropiat’ de Gràcia en mayo de 2016.
El tribunal ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que también condenó al mosso a pagar una indemnización de 7.265 euros al periodista; en caso de que no los abone, la responsable será la Generalitat, recoge la sentencia.
Según los hechos probados durante el juicio, el policía sobrepasó la línea policial durante una protesta con lanzamientos de objetos «y se dirigió directamente a Jesús Rodríguez, con el ánimo de atentar contra su integridad física de forma gratuita».
Pese a no mostrar una actitud hostil y de explicarle que era periodista, el mosso le golpeó en la mano con la porra y le fracturó un dedo; ningún policía más actuó en ese momento.
El TSJC ha rechazado que durante el juicio ante la Audiencia Provincial de Barcelona se vulneraran los derechos del entonces acusado o que hubiera errores en la valoración de las pruebas.
Además, avala que la Audiencia de Barcelona aplicara el agravante de instrumento peligroso por el uso de la porra: «El carácter potencialmente lesivo de la defensa reglamentaria se infiere de las propias pautas de utilización de la misma por parte de los agentes policiales, que obliga a su uso en la parte inferior del cuerpo».
«La conducta que se atribuye al agente acusado está claramentedesvinculada de la actuación policial que se estaba llevando a cabo hasta ese momento, y así la propia sentencia califica la agresión como de gratuita», añaden los magistrados.
La Audiencia de Barcelona condenó al agente por un delito de lesiones, pero lo absolvió de la acusación de delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales.