El taxista de Santander condenado a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una pasajera de 23 años que se encontraba bebida ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria.
En el fallo, el tribunal también prohibió al procesado comunicar o acercarse a la joven durante ocho años y le impuso además una medida de libertad vigilada de cuatro años a partir de su salida de prisión.
Al fijar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta la atenuante de reparación del daño, ya que con carácter previo a la celebración del juicio el implicado consignó el importe total de la indemnización solicitada por las acusaciones, que ascendía a 8.880 euros.
Según el relato de hechos, sobre las cinco y media de la madrugada del 30 de septiembre de 2019 una amiga de la víctima decidió llamar a un taxi para que la llevara a su casa, ya que se encontraba «bastante mareada por el consumo de bebidas alcohólicas».
Una vez en el coche, el procesado, aprovechándose del estado de somnolencia de la joven derivado del cuantioso consumo de alcohol previo, «comenzó a tocarle la rodilla y fue subiendo la mano hasta llegar a la zona genital que comenzó a frotar por encima del pantalón».
Cuando ya se acercaba a su destino, el taxista «se desvió» y «paró su vehículo cerca de unas pistas de fútbol sala», y tras bajarse del mismo, pasó al asiento trasero y «le soltó el cinturón de seguridad, la dio la vuelta, le bajó el pantalón y la braga, se colocó detrás de ella, la penetró vaginalmente».
Tras dejarla en el número de la calle que ella le había indicado, la joven fue ayudada por vecinos y atendida en urgencias del Hospital de Valdecilla.
En la vista el acusado negó haberla penetrado y aseguró que solo fueron tocamientos, después -según dijo- de haber hablado de tema sexual durante el trayecto y de que ella le ofreciera subir a su casa. Al decir él que no, se desviaron «para intimar un poco», y a los dos minutos volvió a dejarla en casa, según su versión.
Sin embargo, la Audiencia consideró que las legaciones del taxita quedaron «desmentidas» con los datos de los informes biológicos, en los que se detecta la coincidencia de su perfil genético en los hisopos tomados a la víctima.
Al tiempo, entendió «plenamente creíble y veraz» el testimonio de la víctima, ya que «no se atisba en ella ningún tipo de exageración, sino todo lo contrario, poniendo de manifiesto su absoluto desconcierto y paralización ante los hechos, y el bloqueo sufrido, que aparece también reflejado junto al estado emocional de shock en el informe de su asistencia hospitalaria».
A ello se suman las testificales y por todo, la Audiencia concluyó que el acusado «aprovechó la embriaguez» de la chica, su juventud, así como la desproporción de la complexión física entre ambos y «las horas nocturnas» para trasladarla a un lugar «recóndito y apartado buscado de propósito».
Así, la víctima fue acometida «de forma súbita y sorpresiva» en un «reducido» espacio y en el «escaso tiempo de tres minutos» en el se produce la parada, «encontrándose desamparada y en situación de patente vulnerabilidad y sin capacidad de reaccionar».
La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.