El TSJA confirma una condena a un varón por enviar vídeos sexuales a una niña

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a seis meses de cárcel a un varón por enviar a una menor de edad vídeos de contenido sexual mediante la aplicación para teléfonos inteligentes WhatsApp.

En una sentencia emitida el pasado 16 de marzo y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación de un varón contra una sentencia previa de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que le condena a seis meses de cárcel, dos años de alejamiento, dos años sin participar en chat digitales y una indemnización de 3.000 euros en favor de la víctima, por un delito de exhibición de material pornográfico.

En concreto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que en agosto de 2017, el acusado, identificado como David M.N., contactó mediante la red social Instagram con una menor de entonces once años de edad, ganándose «su confianza» y consiguiendo su número de teléfono.

Gracias a ello, según la sentencia inicial condenatoria, mantuvo con ella «una relación a distancia por medio de la aplicación WhatsApp, con conversaciones e intercambio de fotografías y videos, algunos de ellos de contenido sexual, hasta que por la madre de la menor se tuvo conocimiento de esta relación y le retiró el móvil, siendo el 18 de septiembre de 2017 la última comunicación a través de dicha aplicación, si bien ya no con la menor sino por quien ejercía las funciones de su abuela, que trataba de averiguar, haciéndose pasar por esta, lo que estaba sucediendo y protegerla».

MEDIANTE WHATSAPP

«En el transcurso de la relación, con anterioridad al 6 de septiembre de 2017 o ese mismo día, David M.N., desde su teléfono y a través de Whatsapp, siendo consciente de la edad que tenía la menor, remitió al móvil utilizado por ella un archivo con un pene en erección que la menor vio y lo compartió con uno de sus contactos identificado» como su «hermana», según declara probado la sentencia inicial de la Audiencia.

En su recurso de apelación ante el TSJA, el acusado pedía que se retrotrajesen las actuaciones a la fase de instrucción a fin de que se examinasen en su integridad los archivos del dispositivo» de la víctima «para practicar sobre ellos las diligencias de investigación pertinentes con respeto a las garantías constitucionales y con contradicción y participación de las partes, pidiéndose, con carácter subsidiario, que se absuelva al acusado por falta de pruebas».

Al respecto, el TSJA explica que «pese a lo que alega la defensa, no se produjo una ruptura de la cadena de custodia, pues los vestigios del delito que se albergaban en el teléfono móvil que utilizaba la menor se volcaron por la Policía en el soporte informático instalado a tal efecto en las dependencias el Grupo de Delitos Informáticos, y sobre dichos archivos se emitió el informe pericial que obra en autos, entregándose tiempo después, cuando se solicitó, una copia de los mismos al perito designado por la defensa».

LA CADENA DE CUSTODIA

«Este perito dijo en el juicio que no estaba garantizada la regularidad de la cadena de custodia por dos razones: porque el informe de la policía no incluía los hash (algoritmos matemáticos que transforman cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija), por lo que no se podía comprobar que no hubieran sido manipulados; y por la discrepancia existente entre la fecha del volcado y la entrega del terminal», agrega el TSJA, precisando que «el último de los datos carece de trascendencia al tratarse de un evidente error material, y en cuanto al segundo, dijo el perito que el que no costaran los hash no quería decir que los datos se hubiesen manipulado por la policía, no existiendo desde luego ninguna manipulación, como quedó acreditado gracias a la declaración de los agentes».

Uno de los investigadores, según el TSJA, manifestó de hecho que habría quedado de relieve que el acusado envió a la menor «un video de contenido sexual en el que aparece un pene masturbado por una mano», agregando que «se procedió al examen del contenido del teléfono con la presencia de la menor y su madre, y que aquella admitió y corroboró que había intercambiado dichos videos con el acusado», en cuyo informe pericial de defensa se «reconoce que entre los archivos descargados se encontraban las conversaciones de WhatsApp y los dos vídeos de contenido sexual cuyos pantallazos se reproducen en el informe policial».

Dado el caso, el TSJA desestima el recurso de apelación del acusado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla.