El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fijado en 28 años y ocho meses de prisión la pena para un monitor infantil de baloncesto y pádel tras estimar parcialmente su recurso de apelación contra el fallo dictado por la Audiencia de Almería que, inicialmente, le imponía 59 años y siete meses de cárcel por abusar de varios menores, incitarlos sexualmente y hacerse con fotografías y vídeos íntimos de ellos con «fines exclusivamente libinidosos» con nueve víctimas contabilizadas.
El Alto Tribunal introduce en su sentencia las atenuantes de confesión y de reparación del daño, la primera con el carácter de muy cualificada, para fijar de nuevo las penas con la modificación, además, de los tipos penales, puesto que hace desaparecer el delito de ‘child grooming’ o embaucamiento recogido en el artículo 183 ter 1 del Código Penal.
Dicho artículo contempla penas de uno a tres años de prisión para quienes usando medios telemáticos contacte con un menor de 16 años y le proponga un encuentro de carácter sexual siempre que tal propuesta se acompañe de «actos materiales encaminados al acercamiento»; matiz en el que la Sala aprecia el recurso impulsado por la defensa del monitor para alterar la sentencia de origen.
Así, considera que, salvo en uno de los casos que pone en concurso con un delito de abuso sexual, los hechos planteados están en consonancia con el artículo 183 ter 2 del Código Penal, con penas menores –de seis meses a dos años– para quienes, por los mismos medios, contacten con menores de 16 años para que les faciliten material pornográfico en el que aparezca un menor.
No obstante, la imposición de penas por la aplicación de dicho artículo tampoco es posible al quedar absorbido por los delitos de elaboración de pornografía infantil por los que el hombre de 32 años ha sido condenado, a excepción de dos casos concretos en los que el embaucamiento no fue seguido de la obtención de imágenes pornográficas.
Con esto, la sentencia de apelación fija finalmente el cumplimiento máximo de condena en 15 años frente a los 20 anteriores, de cárcel por la comisión de siete delitos de utilización de menores –seis de menos de 16 años– para elaboración de material pornográfico, otros siete delitos de difusión de pornografía a menores y un delito de ciberacoso sexual en concurso ideal con un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años.
También le condena un delito de abusos sexuales con penetración sobre menor de 18 años agravado por el prevalimiento de relación de superioridad, un delito de difusión inconsentida de imágenes íntimas de un menor, un delito continuado de abusos sexuales con penetración sobre menor de 16 años y dos delitos de embaucamiento de menores de16 años para obtener imágenes pornográficas.
Los hechos, por los que el joven pasó dos años en prisión preventiva y por los que la Fiscalía pedía 92 años de cárcel, tuvieron lugar entre 2014 y 2018, en la mayor parte de los casos después de que el acusado conociera a los menores a través de la actividad deportiva, lo que le servía para contactar con los niños y amigos de estos de entre 12 y 17 años, a quienes llevaba a campeonatos «haciéndose cargo de ellos, con la aquiescencia de sus padres que creyeron les cuidaría».
Con estos engaños, se han localizado a ocho víctimas que le facilitaban sus números de teléfono y datos de contacto con los que podían chatear a través de Whatsapp o el ‘direct’ de Instagram; vías por las que mantenía conversaciones que orientaba al ámbito sexual y por las que mandaba y requería imágenes y vídeos de contenido erótico de parte de los menores.
El fallo recoge de manera individualizada las relaciones que el acusado estableció con los menores para incitarles a obtener imágenes sexuales de ellos así como intentar provocar relaciones íntimas. Tras esto, da por probado que el 23 de abril de 2018 una dotación de la Guardia Civil se presentó en el domicilio del acusado con motivo de la investigación de un hecho similar a los anteriores denunciado por un joven de la localidad cordobesa de Pozoblanco.
El acusado no solo reconoció ese hecho, sino, pese a las recomendaciones del letrado que le asistía, también manifestó haber mantenido relaciones con otros menores, de los que identificó a tres de ellos, y entregó voluntariamente su teléfono móvil, de cuyos archivos se obtuvieron los datos que han llevado a averiguar los hechos objeto de esta causa, que las fuerzas de seguridad desconocían y no habían sido denunciados hasta el momento ni es seguro que hubieran salido a la luz de otro modo más adelante.
En el acto del juicio el acusado reconoció los hechos que se le imputan en esta causa, en su mayor parte admitiéndolos expresamente y otros alegando no recordarlos, pero sin negarlos; de suerte que las conclusiones definitivas de su defensa no discutían la realidad y autoría de los hechos, sino tan solo la calificación jurídica de algunos de ellos.