El Tribunal Supremo ha acordado ya designar un nuevo magistrado instructor para la causa que se sigue contra la diputada de la CUP en el Parlament Eulàlia Reguant por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad por negarse a responder en calidad de testigo a la acusación popular ejercida por Vox en el juicio del ‘procés’.
En un auto de 10 folios, la Sala de lo Penal ha estimado la cuestión previa que planteó la defensa de Reguant el pasado 1 de marzo, cuando estaba previsto que se celebrara el juicio en su contra. Su letrado indicó al tribunal que se había producido una vulneración de los derechos procesales toda vez que un juzgado madrileño abrió juicio oral contra la dirigente sin ser competente para ello, ya que por la condición de aforada que tiene como diputada de la Cámara catalana el órgano competente es el Supremo.
Aquel mismo día, el tribunal estimó pertinente suspender el juicio y atender al planteamiento de la defensa, pero no es hasta ahora que ha argumentado por escrito su decisión.
La Sala ha considerado que «efectivamente» hubo «un error en la tramitación de la causa antes de llegar» al Supremo. En consecuencia, ha acordado la nulidad de las actuaciones con retroacción al momento de formular la calificación de la Fiscalía para «garantizar los derechos de la acusada».
Los magistrados han explicado que «tanto el escrito de acusación interpuesto por el Ministerio Fiscal en fecha 12 de abril, como el Auto de Apertura de Juicio Oral de 20 de abril, son nulos de pleno Derecho» por «prescindirse de las normas del procedimiento».
En este sentido, han indicado que al no haberse formulado aún el escrito de acusación contra Reguant en el momento en el que adquirió su condición de aforada, «las actuaciones deberían haberse remitido al Alto Tribunal en ese momento y éste debería haber continuado con los trámites previstos» en la ley.
La Sala ha recordado que en las causas contra diputados del Parlament es competente para la instrucción y enjuiciamiento de los hechos que se les imputen –si estos han tenido lugar fuera de Cataluña– el Tribunal Supremo.
Así las cosas, ha estimado que lo que procede ahora es «llevar a cabo el nombramiento de instructor, a los efectos de que dé traslado al Ministerio Fiscal para que formule escrito de calificación y solicite la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa –ratificando, en su caso, el escrito presentado días antes del inicio del juicio oral–«.
LOS HECHOS
Los hechos se remontan a febrero de 2019, durante el juicio a los líderes independentistas por el referéndum ilegal del 1-O, cuando Reguant se negó a responder a las preguntas de Vox, que ejercía la acusación popular en la causa, algo que es de obligado cumplimiento para los testigos. En aquella ocasión, los magistrados del ‘procés’ acordaron una sanción de 2.500 euros para la entonces concejala de la CUP.
Ante la investigación que se abrió en un juzgado madrileño, la Fiscalía pidió una pena de seis meses de prisión y de inhabilitación. De cara al juicio del pasado 1 de marzo en el Supremo, el Ministerio Público –en un escrito de 25 de febrero– rebajó su petición a cuatro meses de prisión e inhabilitación.