El magistrado del juzgado de instrucción 2 de Terrassa (Barcelona) ha absuelto a una profesora de un centro escolar de la localidad de un presunto delito de lesiones leves a una alumna.
En la sentencia, el magistrado la ha absuelto al no quedar acreditado el delito por el que se la había juzgado.
Ha explicado que los hechos se produjeron el 17 de junio de 2019 durante una clase de manualidades, en la que se produjo una discusión entre la menor y la profesora sobre la realización de un trabajo, a raíz de la cual la profesora presuntamente le ordenó que abandonara el aula.
Asimismo, el magistrado ha manifestado que «no se considera probado» que la acusada empujara, golpeara o agrediera a la menor, ni que por las acciones de la profesora la menor sufriera alguna lesión.
Tras la declaración de los testigos, ha explicado que las transcripciones de lo que los alumnos habrían explicado a la directora, «carecen de cualquier valor probatorio», y ha asegurado que solamente hay dos personas que han declarado sobre los hechos, la menor y la acusada.
El magistrado ha explicado que se debe tener en cuenta que la menor, por su corta edad, estuvo acompañada de sus padres en el hospital y en la comisaría, por lo que las narraciones anotadas en la declaración policial y en el informe de urgencias «no está muy claro qué partes fueron dichas por la menor o por los padres».
VERSIONES DISTINTAS
Ha asegurado que en la denuncia policial se narra la presunta agresión «de un modo diferente de lo que consta en el informe deurgencias y de un modo distinto del relato que la menor dio en su exploración».
«Esta falta de coherencia interna del relato de la menor, lascontradicciones que se han apuntado y que no permiten considerar cumplido el requisito de persistencia en la incriminación no pueden verse subsanadas ni corregidas por otros elementos periféricos«, ha añadido.
Ha explicado que la acusada siempre narró la misma sucesión de los hechos, explicando que apartó la silla de la menor «sin brusquedad», la alzó por las axilas y la acompañó a la salida sin que la menor cayera al suelo ni ella la cogiera del cuello en ningún momento.
«A la vista de todo lo anterior, estimo que las acusaciones nohan aportado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción deinocencia», ha concluido.