Ciudadanos ha presentado un recurso de reposición contra la decisión del Tribunal Supremo de no admitir su recurso contra el indulto parcial a los líderes del ‘procés’ por falta de legitimidad y considera que en el Parlament de Cataluña se violentó a sus diputados.
En el escrito, la formación indica que el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo vulnera el derecho de los diputados de Ciudadanos, Inés Arrimadas, Carlos Carrizosa y José María Espejo Saavedra, a la tutela judicial efectiva.
Entiende Ciudadanos que la singularidad del caso concreto, «los primeros indultos por razones políticas de delitos de sedición en toda la historia democrática española», exige una meditada reflexión sobre la resolución del caso, «no sólo porque, en sí mismo, tiene sus dificultades, sino por las implicaciones que tiene para el Estado democrático deDerecho».
Por eso, considera que se debe ponderar si son aplicables los criterios jurisprudenciales normales a este caso dada su excepcionalidad y «si es admisible que una decisión política, de tanta trascendencia, pueda quedar liberada del control judicial porque, según el criterio del auto, ningún sujeto tendría legitimación para pretender su anulación».
«Que una decisión que supone perdonar la pena por la sedición no sea susceptible de revisión judicial suscita perplejidad, la antesala a la desconfianza que corroe al Estado democrático de Derecho», resalta.
EL MOMENTO PROCESAL
Por otro lado, desde Ciudadanos entienden que «la legitimación, no puede atenderse sin considerar el fondo del asunto». «Esta singularidad no se puede apreciar sin atender al fondo. No se puede resolver ictu oculi, como si de cualquier otro indulto se tratase», explican, para luego sumar que «es indudable que hay resoluciones de la Sala que, en esta fase procesal, inadmiten los recursos al apreciar la falta de legitimación, pero no hay ninguna, absolutamente, ninguna, que lo haga respecto de un indulto por razones políticas que perdona delitos de sedición».
Así, la representación legal de los diputados naranjas cree que es aplicable la doctrina sostenida por la Sala en la sentencia de 04/02/2021 en la que afirma que «en esta fase procesal se debería atender la inadmisión cuando la causa de inadmisión se manifieste de forma indudable». Y añade que «no es posible, en este momento procesal, considerar, en los términos indicados, que refulge con claridad, sin género de dudas, la causa de inadmisión».
Además, Ciudadanos recuerda que el auto por el que se rechazaba su legitimación, se indicaba que sólo las víctimas de los delitos podían recurrir el indulto, por, dado que los diputados de Ciudadanos y del PP no lo son –a juicio de la Sala– resolvía la inadmisión de los recursos interpuestos. Pero la formación de Arrimadas entiende que se toma esa decisión «sin atender alas singularidades del caso».
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
Reprocha que el criterio seguido «ni está en la Ley de los indultos, ni en la Ley jurisdiccional» y se pregunta «porqué el auto hace la interpretación más restrictiva en contra del principio pro actione exigido por el Tribunal Constitucional» en una primera fase procesal.
«Hace la interpretación más restrictiva, tanto en cuanto al fondo como en la fase procesal, llenando el silencio de la Ley con las palabras más negativas. No admite ningún tipo de conexión, sólo la que resulta de la ecuación mecánica que iguala los ámbitos subjetivos sin atender a singularidad alguna», lamenta.
Y subraya que la legitimación de los diputados lo es «respecto de los indultos, no respecto ni de los delitos, ni de la sentencia, ni de la pena». «Es evidente que no son víctimas ni de los delitos, ni de la sentencia, ni, por lo tanto, víctimas satisfechas por la pena. Ni se ha sostenido, ni se ha argumentado», recuerda.
Acto seguido, apunta que sus representados participan de los hechos que posteriormente serían calificados por la sentencia como constitutivos de los delitos de sedición y de malversación, como «pilar parlamentario» de la sedición, lo que supuso, «la conculcación de sus derechos como representantes de los ciudadanos, integrantes del ius in officium, protegidos constitucionalmente». «La sedición parlamentaria sólo fue posible violentando los derechos de mis representados», indica.
DESCONOCER OTROS SUJETOS
Además sobre la idea de que sólo la victima puede recurrir el indulto, indica que «considerar que sólo las víctimas tienen legitimación, supone desconocer que hay otros sujetos, admitidos por la Ley, que pueden sufrir las consecuencias perjudiciales que derivan del delito».
Y suma a esto que los beneficios que la anulación de los indultos ha de producir a los diputados «no pueden ser ni más ni distintos a los que la anulación podría producir a cualquier víctima de los delitos de sedición».
Ciudadano señala que en resumen el criterio jurisprudencial que aplica la Sala es contrario a Derecho porque violenta el derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de sus diputados al impedirles el acceso a la tutela judicial sobre la base una fundamentación irrazonable y arbitraria.
Entiende que se «lesiona el principio y derecho a la igualdad por cuanto las víctimas de los delitos de sedición y, en general, de los delitos de bienes jurídicos colectivos, están en peor situación que las de los demás delitos por cuanto no tendrían posibilidad alguna de tutela judicial respecto de los indultos de delitos de los que son víctimas (indefensión)».
Y echa en cara que se de «una fundamentación insuficiente, inadecuada –porque no considera que los sujetos perjudicados por los delitos no se limitan a las víctimas de los daños causados por los delitos, cuando hay otros que sufren perjuicios «derivados» de los delitos–, incriminatoria –porque perjudica a las víctimas de los delitos como los de sedición–, restrictiva –no admite la posibilidad de interesados en los términos del artículo 19 Ley jurisdiccional, como se admitiría en otros tipos de actuación de la Administración, distinta de los indultos–, irrazonable y perturbadora para el Estado democrático de Derecho».