La Junta de Andalucía ha eliminado limitaciones a las visitas y salidas en centros residenciales, que se «facilitarán» y «se efectuarán según el reglamento del régimen interior del centro anterior a la pandemia, sin menoscabo de las medidas establecidas para la población general en materia de movilidad y las establecidas en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de Covid-19 vigente en cada momento».
Así se recoge en una orden, de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública que serán de aplicación en «los centros residenciales de cualquier tipología», así como en «centros de día, centros ocupacionales, centros de atención infantil temprana y otros centros de servicios sociales», y en el servicio de ayuda a domicilio.
Se trata de una orden publicada este martes en un número extraordinario del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y que surtirá efectos desde este miércoles, 2 de marzo, que en lo relativo a las visitas y salidas también precisa que «en el caso de los centros de protección de menores se estará a lo que disponga su régimen de relaciones personales».
Esta orden actualiza otra anterior del 14 de julio de 2021, que en lo relativo a las visitas establecía que éstas se permitirían «sin límites» en «los centros residenciales de cualquier tipología donde la cobertura de vacunación de residentes y trabajadores sea superior al 80%».
También precisaba que, «en caso de existir casos de sospecha o confirmados positivamente, se seguirán permitiendo las visitas para aquellos residentes que no están en aislamiento, si bien podrá adaptarse las mismas tras la valoración de los responsables de salud pública se estima oportuno, en función de la situación epidemiológica y la estructura de cada centro».
VISITAS EN HABITACIONES
En la orden de actualización que entra en vigor este miércoles no se recoge esa precisión relativa al porcentaje de cobertura vacunal necesario para permitir las visitas sin limitaciones. Además, frente a lo establecido en julio, cuando se apostaba por que las visitas se realizaran «preferentemente» en «un espacio exterior», o en «espacios interiores» bien ventilados, ahora se contempla directamente la realización de visitas «en las habitaciones de los residentes», aunque con «las medidas de protección complementarias necesarias, en función de la situación clínica de cada persona», según aclara la Consejería.
Con la orden de este martes se elimina también la consideración de que, «como norma general, se mantendrá la distancia física» en las visitas, y se precisa que, «en situaciones de malestar emocional, deterioro cognitivo o de acompañamiento en la fase terminal de últimos días, se permitirá el contacto físico y se usará el material de protección adicional que se considere adecuado en función de las características particulares de cada residente».
También se recomienda que, «siempre que sea posible, las salidas en grupos se realicen en grupos pequeños estables de convivencia, y preferiblemente estarán orientadas a realizar actividades al aire libre», que se eviten «las aglomeraciones» y se limite «el número de contactos sociales».
Por otro lado, mientras la orden de julio emplazaba al familiar del residente a «firmar una declaración responsable donde se contemple el compromiso de no acudir a la visita si tiene sospecha o algún síntoma compatible de Covid-19» y «no haber estado en contacto estrecho con un caso positivo», entre otras cuestiones, la orden de 24 de febrero lo que determina es que «se recomienda que el familiar no acuda a la visita o la salida» en supuestos como los mencionados, y que «informe a la dirección del centro si presentase síntomas compatibles con Covid-19 en las 48 horas posteriores a la visita o salida».
Con todo, la Consejería aclara que, «de forma excepcional, en situación de alta transmisión comunitaria, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención, especialmente en el caso de brotes activos en centros donde no se puedan aplicar medidas de sectorización o éstas sean complejas, se podrán establecer restricciones a las salidas o las visitas, exclusivamente a propuesta del Servicio de Epidemiología y de la Inspección de Servicios Sanitarios, en coordinación con la enfermera gestora de casos referente del centro residencial, tras la valoración de la situación». Dicha medida «será comunicada al centro residencial una vez ratificada judicialmente».
MASCARILLAS Y PRUEBAS DE DETECCIÓN DEL CORONAVIRUS
Respecto al uso de las mascarillas, la orden publicada este martes recoge que «durante los periodos de alta transmisión comunitaria se recomendará a los trabajadores de los centros residenciales el uso de mascarillas FFP2».
De igual modo, se precisa que «la obligación del uso de mascarillas en los lugares o espacios cerrados de uso público que forman parte del lugar de residencia en los centros residenciales de personas mayores y con discapacidad no será exigible, aunque sigue siendo muy recomendable, siempre que los usuarios y los trabajadores tengan coberturas de vacunación contra el Covid-19 superiores al 80% con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente y se garantice mantener la distancia de seguridad y la ventilación adecuadas».
«Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla», según precisa la orden, que también confirma que, «en caso de brote en el centro residencial, su uso será obligatorio para los residentes que hayan sido contactos estrechos hasta la finalización del estudio de brote correspondiente».
Por otro lado, la nueva orden cambia el protocolo relativo a la realización de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) de Covid-19, ya que la realización de las mismas deja de estar fijada en algunos casos y pasa a ser una recomendación.
En concreto, el departamento que dirige Jesús Aguirre determina en esta resolución que «se recomienda, mientras dure la pandemia», una PDIA, «efectuada en las 48 horas previas» si es PCR, y «en las 24 horas previas si se trata de un test de antígeno», en una serie de circunstancias, como son «antes del ingreso de nuevas personas residentes y usuarios y de la incorporación de nuevos trabajadores», así como en «personas hospitalizadas por motivo diferente a una infección por Covid-19, que regresan o cuyo destino al alta sea un centro residencial, y que no hayan tenido una infección confirmada en los 90 días anteriores».
En estos casos, según detalla la orden de 24 de febrero de 2022, «se realizará una PCR y no podrá procederse al alta hospitalaria hasta disponer del resultado de la prueba». Si el resultado es negativo, y la persona no está vacunada, «se procederá a la promoción de la vacunación». Si el resultado es positivo, «deberá garantizarse el aislamiento de la persona en el centro residencial».
Asimismo, continúa la orden, se recomienda la realización de una PDIA, «en situación de alta transmisión comunitaria, al retorno de residentes, tras los periodos vacacionales y otras ausencias prolongadas, considerando como tal las superiores a siete días», y «al retorno de personas trabajadoras, vacunados y no vacunados, tras los periodos vacacionales y otras ausencias prolongadas, considerando como tal las superiores a siete días».
Otra cuestión que aborda la orden es que «los residentes vacunados que sean contactos estrechos con personas contagiadas de Covid-19 no precisan cuarentena y deberán llevar mascarilla, se realizará vigilancia activa de síntomas y PDIA según estrategia nacional vigente».