El TSJ de Aragón suspende la obligación de certificado COVID para realizar visitas en hospitales y residencias

La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en un auto dictado este lunes, 21 de febrero, ha acordado la suspensión cautelar de la medida establecida en el artículo 6.1 de la Orden SAN/20/2022, de 4 de febrero, y ha establecido que no se aplique la exhibición del certificado COVID para realizar visitas en hospitales y centros de servicios sociales especializados, como residencias de mayores.

Los magistrados entienden que la medida adoptada por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón de mantener el certificado Covid en centros sanitarios y residencias, con independencia de su mayor o menor efectividad, «no contribuye a la seguridad sanitaria», ha explicado el TSJA en una nota de prensa.

A este respecto, expresan en su auto que esta medida sanitaria permite saber que los participantes en una actividad «de riesgo» o están vacunados o no tienen presencia de virus en su organismo, «sin dar, como dice la propia orden, garantía absoluta de seguridad, o de inexistencia de contagios».

Se trata, como expresa la Letrada del Gobierno de Aragón, de ofrecer espacios de mayor seguridad sanitaria y subrayar la importancia de la vacunación.

La Sala Contencioso Administrativa del TSJA ve razonable la medida, «en un determinado contexto sanitario», por la especial vulnerabilidad de los pacientes y para lograr un ejercicio seguro de las visitas y residentes en ellos.

Sin embargo, la valoración de los informes que les han sido remitidos por la Administración sanitaria aragonesa les lleva a entender que no es necesario el mantenimiento de esta medida ya que no va a producir un mayor beneficio en el desarrollo y evolución de la crisis sanitaria de la pandemia del coronavirus frente al impacto que tiene sobre los derechos fundamentales.

Por eso, concluyen que, en el momento actual, «ni se percibe idóneo, ni necesario, ni proporcionado el mantenimiento de la medida, hasta el punto de justificar el impacto que la misma genera en los derechos fundamentales afectados».

LEGALIDAD

El TSJA no se pronuncia sobre la legalidad de la orden al entender que ésta es una cuestión que afecta al fondo del debate jurídico y no se puede entrar a valorar en este momento procesal. Sostiene que la cuestión de fondo ahora es, exclusivamente, la suspensión de la orden frente a la posible lesión de derechos fundamentales.

Se trata de decidir si se encuentra o no justificado debidamente el mantenimiento de la medida y el consiguiente impacto en los derechos fundamentales afectados por la misma, «afectación e impacto que nadie niega, sin perjuicio de la mayor o menor intensidad del mismo».

El TSJA dictó un auto el pasado 9 de febrero de 2022 en el que la Sala no accedió a acordar la medida cautelarísima solicitada por la asociación Liberum y dio traslado a la Administración demandada y al Ministerio Fiscal para que hicieran sus alegaciones, tras las que se ha pronunciado ahora.

Contra este auto cabe recurso de reposición. Al respecto, desde el Gobierno de Aragón han precisado que los servicios jurídicos están estudiando el auto y, posteriormente, decidirán si se recurre o no.

El Ejecutivo autonómico ha subrayado que ha tomado las iniciativas que ha considerado necesarias «para proteger la salud de los aragoneses».