La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado nulo de pleno derecho el Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modificó la anterior norma (Decreto 32/2015, de 30 de abril), que regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
El citado decreto había sido recurrido por el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (Pacma) y como parte demandada figuraba la Junta de Castilla y León y como codemandadas la Fundación Artemisan y el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes.
Pues bien, la sala del TSJCyL, con sede en Valladolid, declara nulo de pleno derecho el nuevo decreto porque en su elaboración se emitió un informe preceptivo del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, adoptado cuando la composición del mismo «había sido declarada ilegal por esta misma Sala», en sentencia de 29 de diciembre de 2017, por vulnerar «un pilar fundamental en materia medioambiental» como es el derecho de participación en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.
Asimismo, el TSJCyL considera que se ha vulnerado el principio de transparencia al no ponerse a disposición de los miembros del órgano asesor, el 15 de diciembre de 2017, antes de la reunión en la que debían exponer las razones por las que informan en uno u otro sentido la norma que se les remite, los datos e informes científicos que sirven de base al proyecto de decreto, que es muy técnico como dicen los representantes de las asociaciones civiles y la federación de caza.
Los representantes de Ecologistas en Acción, de SEO/Birdlife y de la Federación de Caza de Castilla y León pusieron de manifiesto ya entonces la necesidad y conveniencia de tener esos informes porque el proyecto de decreto era muy técnico y difícil de valorar si no se tenía la información base.
«En conclusión, al momento de examinarse si se ha observado el procedimiento legalmente establecido en la elaboración de la disposición reglamentaria impugnada cabe constatar que el informe preceptivo que debe emitir el Pleno del Consejo Regional de Medio Ambiente ha sido evacuado por un órgano que se ha constituido al amparo de una norma reglamentaria nula de pleno derecho en virtud de una sentencia que es firme, produciendo la anulación efectos ‘ex tunc».
No se trata de que el Pleno del Consejo Regional de Medio Ambiente se haya constituido defectuosamente por la participación en él de uno o más integrantes que no debieran estar en él, apostilla el TSJCyL, sino más bien de que «todo el órgano asesor está mal constituido porque vulnera un pilar fundamental en materia medioambiental, el derecho a participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas».
El decreto ahora anulado modificó uno anterior que vio anulado varios de sus preceptos por el mismo Tribunal, si bien posteriormente se levantó parcialmente esta nulidad tras estimar el Tribunal Supremo el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León.
La sentencia cuenta con un voto particular concurrente y un voto particular discrepante, según ha informado el Alto Tribunal castellanoleonés.