Banco de España ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una circular que completa la normativa de supervisión y solvencia de los establecimientos financieros de crédito (EFC) en lo relativo a la liquidez, las obligaciones de información en materia de solvencia o estructura accionarial.
En concreto, la circular 2022/1 del Banco de España viene a desarrollar ciertos aspectos del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito con matriz en España en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión.
El artículo 30 artículo 30 de este real decreto establece como novedad un colchón de liquidez que los establecimientos financieros de crédito deberán mantener para hacer frente a sus salidas de liquidez durante un periodo suficientemente amplio de tensión en los mercados financieros, así como una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos en sus activos, pasivos y compromisos, para evitar potenciales desequilibrios o tensiones de liquidez que puedan dañar o poner en riesgo su situación financiera.
Por otro lado, el artículo 31 contiene las obligaciones de información en materia de solvencia y de la estructura accionarial de los establecimientos financieros de crédito.
Asimismo, el artículo 9.3 establece que, en el caso de que el control de un establecimiento financiero de crédito vaya a ser ejercido por personas domiciliadas o autorizadas en un Estado no miembro de la UE, cabrá exigir la prestación de una garantía mediante contrato de seguro de caución, aval solidario, u otra que determineel Banco de España.
Finalmente, el artículo 29.1 establece que el Banco de España, cuando lo considere necesario para el ejercicio de su función supervisora, determinará los supuestos específicos en los que los establecimientos financieros de crédito deben realizar el informe anual de autoevaluación del capital interno (IAC) y el Banco de España la revisión y evaluación supervisoras (SREP).
Así, la nueva circular es un instrumento jurídico que busca asegurar que los EFC estén sometidos a «requisitos sólidos».
El Banco de España señala que, para ello, se «inspirará», con las adaptaciones oportunas, en las exigencias aplicables a las entidades de crédito a fin de regular el colchón de liquidez y la estructura adecuada de fuentes de financiación y vencimientos de los EFC y las obligaciones de información de estos últimos en materia de solvencia.
Asimismo, la circular prevé establecer las garantías que el Banco de España podrá requerir cuando el control de un establecimiento de crédito vaya a ser ejercido por personas domiciliadas o autorizadas en un Estado no miembro de la UE y los supuestos específicos en los que los establecimientos financieros de crédito deben realizar el IAC y el Banco de España el SREP.
Esta circular se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el jueves, 3 de febrero, y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el mismo.