La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado prorrogar hasta el próximo día 15 de febrero la medida que obliga a la presentación del certificado de vacunación covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a los locales de hostelería y ocio, así como para acceder a centros sanitarios con internamiento y sociosanitarios de carácter residencial.
Las medidas sanitarias han sido ratificadas mediante sendos autos emitidos este viernes, 28 de enero, por la Sala de lo Contencioso y responden a las peticiones formuladas por la Junta de Andalucía para hacer frente a la situación de contagios masivos que sigue provocando la nueva variante ómicron del virus que provoca la covid-19 y también para consolidar la tendencia descendente que «se está empezando a registrar a raíz de las medidas sanitarias aplicadas».
Según ha informado el TSJA este viernes en una nota, en el informe presentado por los responsables sanitarios autonómicos se constata que «la cifra de incidencia acumulada (día 25 de enero) en los últimos 14 días se sitúa en 1.315,7 casos por 100.000 habitantes, correspondiendo con un nivel de riesgo muy alto» en un momento en que «todas las provincias se encuentran en un nivel de riesgo muy alto, estando el rango de la incidencia entre el valor de Almería (2.359, 2), que presenta la cifra más alta, y el de Sevilla la más baja con 908,2».
En esta segunda petición de prórroga temporal de las medidas dirigidas a los locales de ocio, la Junta recuerda que «la situación epidemiológica a fecha actual es de un nivel de riesgo superior al existente en el momento de dictar la orden» por lo que «aún estaría más justificado en tanto que la probabilidad de que las personas que como usuarias acuden a los establecimientos de restauración y ocio nocturno sean transmisoras del virus es mayor aún dada la alta incidencia existente».
La Sala insiste, a tenor de estos datos, en la «necesidad e idoneidad de la medida que se pretende implantar», por cuanto está dirigida a «consolidar la tendencia descendente» especialmente en un entorno, el del ocio nocturno, donde existe «mayor probabilidad» de transmisión del virus. Asimismo, subraya su idoneidad en que «tiene por objeto limitar» el acceso de personas que potencialmente poseen un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad.
Los magistrados sostienen, además, que la obligatoriedad de presentación del certificado Covid debe extenderse a todo el territorio andaluz puesto que la tasa de incidencia «es notablemente elevada» y porque una hipotética aplicación de la medida en algunos municipios y no en otros podría provocar «un efecto llamada» hacia aquellos municipios con incidencias más bajas y el consiguiente riesgo de aumento de contagios en los mismos.
Respecto al acceso a residencias y centros sanitarios, la Sala recuerda que la medida afecta únicamente a las personas mayores de 12 años «visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados», que deberán presentar el certificado, la prueba diagnóstica o haberse recuperado en los últimos seis meses de una infección de la covid-19.
Sin embargo, no serán exigibles para los propios trabajadores de los centros ni para los particulares que quieran acceder como pacientes o a los acompañantes de pacientes que acudan a consultas hospitalarias o servicios de urgencias.
El informe sanitario presentado por la Junta recuerda que estos lugares se consideran de «alto riesgo por la presencia de personas con una mayor vulnerabilidad» y recuerda que «en la semana del 13 al 19 de enero se han declarado 89 brotes en centros socio-sanitarios, incluidos los 51 brotes declarados en residencias de mayores y siete brotes en centros sanitarios».
Aunque los magistrados admiten que estas medidas afectan a algunos derechos fundamentales, sin embargo, insisten en que esta vulneración resulta «escasa» dado que se pretende proteger otro derecho fundamental como es el de la vida.