La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acuerda denegar la suspensión de la exigencia del pasaporte covid que había reclamado la asociación Liberum. Contra la decisión cabe recurso.
La decisión de la exigencia del pasaporte covid en determinados espacios en Asturias, como hostelería gimnasios o centros sanitarios, fue adoptada por Acuerdo de 24 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. La norma con la exigencia entró en vigor el 28 de diciembre con vigencia de un mes.
Liberum Asociación por los Derechos Humanos informó el 4 de enero de que había presentado un recurso al entender que la exigencia del mencionado pasaporte vulnera los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. Pidieron suspender el acuerdo por la vía cautelarísima (para circunstancias de especial urgencia).
El TSJA les negó la cautelarísima y, por ello, se dio traslado de la solicitud de las medidas provisionales al Principado de Asturias y al Ministerio Fiscal. El letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias presentó alegaciones oponiéndose a la adopción de la medida cautelar solicitada.
En el auto, los magistrados dicen que los derechos a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos «deben conciliarse» con los demás derechos en conflicto, en concreto, el derecho fundamental a la vida y a la integridad física.
«Una vez ponderados los intereses públicos y privados en juego, deben prevalecer sin lugar a dudas el interés general y la vida de nuestros conciudadanos y el mantenimiento de los servicios de salud en un nivel apropiado de respuesta frente a los legítimos intereses, sustancialmente económicos, de los miembros de la asociación recurrente», argumenta el TSJA, que deniega la medida cautelar solicitada.
La exigencia del pasaporte covid decretada por el Gobierno tiene efectos hasta el día 27 de enero, un mes después de que se publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y entrase en vigor al día siguiente.