Un juzgado de primera instancia de León ha dictado una sentencia en la que condena al Banco Santander a devolver 677.213,2 euros a una empresa que había invertido en mayo de 2017 en Banco Popular, según ha informado el despacho Vallverdú Abogados.
El juez ha estimado en la sentencia una responsabilidad por daños y perjuicios de Banco Popular y ha entendido que «sí existe legitimación pasiva por el Banco Santander para soportar la acción de daños y perjuicios», en contra de las alegaciones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En concreto, el juez señala que «el accionista-demandante de la responsabilidad por folleto ha de ser considerado un tercero, y el derecho de la Unión Europea no se opone a una normativa nacional que establezca la responsabilidad de una sociedad anónima como emisora frente a un adquirente de acciones de dicha sociedad por incumplir las obligaciones de información previstas en las Directivas comunitarias y que obligue a la sociedad a reembolsar al adquirente el importe correspondiente al precio de adquisición de las acciones y a hacerse cargo de las mismas».
Así, el juez ha concluido que «ciertamente una entidad bancaria que se publicita como solvente no queda reducida a la nada de la noche a la mañana».
Por ello, considera «evidente» que la inviabilidad financiera que determinó la resolución de Banco Popular el 7 de junio de 2017 «deviene de serios problemas económicos que, sin duda, se arrastraban desde hacía tiempo y que ya existían cuando se realizó no solo la ampliación de capital en mayo de 2016, debiendo resaltarse que desde la ampliación de 2016 y la resolución del banco apenas transcurre un año, y que la situación económica general en los años 2016 y 2017 ya era de cierto crecimiento y recuperación económica».
Así, considera que Banco Popular «ya debía conocer sus dificultades económicas cuando en la ampliación de capital del año 2016 reconoce que se encontraba expuesta a particulares riesgos de diferente naturaleza desde hacía años, fundamentalmente debido a la depreciación sufrida por su extensa cartera de activos inmobiliarios y a las exigencias de cobertura de las operaciones de crédito en situación de mora».
El socio director de Vallverdú Abogados, Rubén Cueto, ha afirmado que esta sentencia «resuelve correctamente, conforme a la doctrina y legislación comunitaria vigente, al entender que Banco Santander ostenta la legitimación pasiva para soportar la acción de daños y perjuicios, extremo superado ya por la jurisprudencia comunitaria y española, en contra de lo recientemente sostenido por el Abogado General del TJUE».
De igual modo, entiende que como un «hecho acreditado» que Banco Popular no era una entidad solvente y que su situación provenía de ejercicios anteriores.
Así, el despacho estima que las alegaciones del Abogado General del TJUE «no prosperarán» y se impondrá, en cambio, el criterio que alcanzaron los peritos del Banco de España en una reciente comparecencia ante la Audiencia Nacional.
En este sentido, recuerda que estos peritos señalaron que Banco Popular «no mostraba su verdadera situación desde el año 2008».